miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 585-25

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO A 39 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
39personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ana Delta Maldonado de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anatole PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Fortuna FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Ozuna DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arismendy Maria Castro LinaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Montes de Oca SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Tucen BranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Lidia Peguero CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Miguelina Brito GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia Antonia de los Santos HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Antonio FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Maria Almonte de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delcy Mercedes Clase ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Antonio Tejada IgnacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Juan Mancebo SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fior Daliza Altagracia Mateo RequenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gerbasio Lebron ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geremias de los Santos RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregoria Maria Almanzar de PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Onelis Espinosa AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isaura Mercedes Labour HerasmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Custodia de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Diaz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Guzman Caraballo de RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Alberto MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Alejandro Frias PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Estela Martinez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marisol Altagracia Mercedes de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Hernandez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bienvenido Perez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Payano RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Adalgisa Perez de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Amantina de la Cruz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Servio Tulio Leger FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Jose ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Susana Cristina Ramirez ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Tejeda CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yornet Altagracia Castillo de RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 585-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 39 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 585-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-07422, del 5 de septiembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ANA DELTA MALDONADO DE LOS SANTOS [cédula] 13,293.47 ANATOLE PEÑA [cédula] 10,000.00 ANDRES FORTUNA FORTUNA [cédula] 10,000.00 ANGELA OZUNA DIAZ [cédula] 10,000.00 ARISMENDY MARIA CASTRO LINARES [cédula] 10,000.00 BIENVENIDA MONTES DE OCA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 BRIGIDA TUCEN BRAN [cédula] 14,726.05 CARMEN LIDIA PEGUERO CASTILLO [cédula] 10,000.00 CARMEN MIGUELINA BRITO GONZALEZ [cédula] 13,460.00 CECILIA ANTONIA DE LOS SANTOS HEREDIA [cédula] 10,000.00 CESAR ANTONIO FAMILIA [cédula] 18,948.20 CLARA MARIA ALMONTE DE DIAZ [cédula] 11,310.60 DELCY MERCEDES CLASE TORIBIO [cédula] 10,000.00 FABIO ANTONIO TEJADA IGNACIO [cédula] 10,000.00 FELIX JUAN MANCEBO SUAZO [cédula] 10,000.00 FIOR DALIZA ALTAGRACIA MATEO REQUENA [cédula] 24,188.89 GERBASIO LEBRON COLON [cédula] 42,049.85 GEREMIAS DE LOS SANTOS RECIO [cédula] 10,000.00 GREGORIA MARIA ALMANZAR DE PICHARDO [cédula] 15,120.00 IRIS ONELIS ESPINOSA ALMONTE [cédula] 80,000.00 ISAURA MERCEDES LABOUR HERASME [cédula] 13,601.63 JOSE ANTONIO CUSTODIA DE JESUS [cédula] 10,000.00 JOSE MANUEL FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 JUAN FRANCISCO DIAZ ROSARIO [cédula] 40,000.00 LUZ MARIA GUZMAN CARABALLO DE ROBLES [cédula] 12,665.86 MANUEL ALBERTO MERCADO [cédula] 10,000.00 MANUEL ALEJANDRO FRIAS PAULINO [cédula] 10,000.00 MARIA ESTELA MARTINEZ LORA [cédula] 10,000.00 MARISOL ALTAGRACIA MERCEDES DE FRIAS [cédula] 22,050.00 MATILDE HERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL BIENVENIDO PEREZ ESPINAL [cédula] 13,041.00 RAFAEL PAYANO ROMERO [cédula] 10,000.00 ROSA ADALGISA PEREZ DE PEÑA [cédula] 13,512.77 SANDRA AMANTINA DE LA CRUZ MATOS [cédula] 80,000.00 SERVIO TULIO LEGER FELIZ [cédula] 10,000.00 SILVIA JOSE ZORRILLA [cédula] 12,777.93 SUSANA CRISTINA RAMIREZ PAREDES [cédula] 28,964.54 WILFREDO TEJEDA CASTILLO [cédula] 33,597.96 YORNET ALTAGRACIA CASTILLO DE RUIZ [cédula] 33,916.67 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.