Texto de la norma
Dec. núm. 584-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a los
señores Carmen Ernestina Sanz Castillo y Rafael Emilio Chalas Báez. G. O. núm. 11216
del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 584-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la
Superintendencia de Pensiones, establece los Procesos Operativos para las Administradoras
de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, establece: “Derecho a Pensión o Jubilación. El personal
del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a
pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley núm. 379 de 1981, que
establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los
Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en el párrafo del
artículo 2 de dicha ley”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de
Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-07416, del 5 de septiembre de 2025, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
MONTO
NÚM.
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD Y
RD$
ELECTORAL
CARMEN ERNESTINA SANZ CASTILLO
[cédula]
28,400.00
RAFAEL EMILIO CHALAS BAEZ
[cédula]
70,822.83
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos
del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan
con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER