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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 583-25

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO A 195 SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
193personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
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Texto

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Dec. núm. 583-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 195 servidores públicos. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 583-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución No. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-07425, del 5 de septiembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ALCIBIADES ADALBERTO MENA CAMPOS [cédula] 35,000.00 ALEJANDRO ANTONIO FLETE [cédula] 22,584.18 ALEJANDRO BATISTA [cédula] 10,000.00 ALEXI RAFAEL MERCEDES UREÑA [cédula] 28,377.09 ALIDA VIRTUDES MERCEDES GARCIA DE MEDINA [cédula] 70,000.00 ALTAGRACIA VARGAS VARGAS [cédula] 10,000.00 AMADA ALDUEY [cédula] 20,124.10 ANA CRISTINA DE LA ALTAGRACIA MONTERO WAGNER [cédula] 80,000.00 ANA ELIA VASQUEZ [cédula] 11,924.31 ANA FACUNDA GUZMAN REYES [cédula] 10,000.00 ANA LUCIA REYES CASTILLO [cédula] 10,193.04 ANA MERCEDES RODRIGUEZ ESPINAL [cédula] 74,083.33 ANDRES PINEDA MESA [cédula] 10,000.00 ANGEL MARIANO [cédula] 21,000.00 ANGEL VINICIO TEJEDA SOTO [cédula] 10,000.00 ANGELA BEATRIZ HERRERA HERRERA [cédula] 10,000.00 ANGELA DEL CARMEN ALVAREZ BAEZ DE GONZALEZ [cédula] 32,966.73 ANGELA DEL CARMEN NUÑEZ QUEZADA [cédula] 10,000.00 ANGELA JAPA BENZANT [cédula] 17,029.51 ANGELA LUCRECIA SANCHEZ DURAN [cédula] 26,800.00 ANGELA SANCHEZ CORDERO [cédula] 15,840.00 ANTONIO DEL CARMEN VALDEZ VASQUEZ [cédula] 10,500.00 ANTONIO LEYBA THEN [cédula] 17,544.03 ANTONIO MEDINA SANTANA [cédula] 40,000.00 ATANCIA MONTERO AQUINO [cédula] 23,777.85 BARBARA ALMONTE REYES [cédula] 24,725.05 BASILIO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ [cédula] 20,583.33 BAUTISTA RECIO MORETA [cédula] 10,000.00 BIENVENIDA PEGUERO [cédula] 14,823.00 BIENVENIDO MORALES RIVERA [cédula] 10,000.00 BRENDA MAGNOLIA ENEDINA ALCANTARA FAMILIA [cédula] 52,405.72 BRUNILDO OGANDO PEREZ [cédula] 10,000.00 CARLOS FELIPE MARIANO CRUZ [cédula] 10,000.00 CARMEN ADOLFINA PUJOLS BAEZ [cédula] 80,000.00 CARMEN DIAZ RAMON [cédula] 27,174.69 CARMEN DOLORES DIAZ MARTINEZ [cédula] 10,000.00 CARMEN LORENZO GARCIA [cédula] 10,000.00 CASTULO ARIAS [cédula] 10,000.00 CLAUDINO ACOSTA TEJADA [cédula] 31,955.00 CRISTIANA MARILIN CASTILLO SUBERVI [cédula] 52,290.44 CRISTINO JIMENEZ LIRANZO [cédula] 10,000.00 CRISTOBALINA MORILLO MEDINA [cédula] 11,368.23 CRUZ MARIA GARCIA DE LEON [cédula] 23,714.11 DIONICIO ANTONIO SUAREZ MARTINEZ [cédula] 50,073.20 DIONICIO REYES PINEDA [cédula] 40,000.00 DIVINA MERCEDES REYES TERRERO [cédula] 10,000.00 DOLORES FABIAN SATURRIA [cédula] 11,060.00 DOMINGA LAUREANA MARTINEZ GONZALEZ [cédula] 40,000.00 DOMINGO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS [cédula] 10,000.00 DOMINGO ROMERO MORLA [cédula] 10,000.00 EDDY FRANCISCO PAULINO GRULLON [cédula] 51,091.13 EDIDALGO ROSARIO OLIVO [cédula] 63,000.00 EDUARDO MOISES GENAO ALMONTE [cédula] 10,000.00 ELADIA MARIA DUVERGES ACOSTA [cédula] 10,000.00 ELAUTERIO DE JESUS BELLIARD TORIBIO [cédula] 75,629.11 ELBA RODRIGUEZ [cédula] 17,455.78 ELENA ALVARADO DE MENDOZA [cédula] 30,666.67 ELENA GARCIA DE RAFAEL [cédula] 13,066.68 ELEUTERIA MENDEZ TAVAREZ [cédula] 10,000.00 ELIA ISABEL VALDEZ PEREZ DE MEDINA [cédula] 22,444.44 ELIECIN ESTEBAN HERRERA SOTO [cédula] 42,622.22 ELMAN GEORGINA RIVERA DE MIRANDA [cédula] 20,728.00 ELVIRA CARRASCO DECENA [cédula] 10,000.00 EMERENCIANO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 EMILIA DE LOS ANGELES SANCHEZ DIAZ [cédula] 18,375.00 ENRIQUE DONOSOL MATOS MATOS [cédula] 24,500.10 ERNESTO ANTONIO CALDERON CHEZ [cédula] 36,000.00 ERNESTO DIAZ [cédula] 19,294.10 ERNESTO FIGUEROA MARTINEZ [cédula] 80,000.00 EUGENIO VICTORIANO [cédula] 10,000.00 EUMENIDES GENOVEVA GARCIA PEREZ [cédula] 10,000.00 FAUSTO EMILIO FERREIRA SANTANA [cédula] 95,786.76 FRANCISCA CONFESORA TORIBIO DE BONILLA [cédula] 47,537.28 FRANCISCA DE LA CRUZ DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO LOPEZ ALMENGO [cédula] 10,000.00 GABRIEL DIAZ NUÑEZ [cédula] 80,000.00 GEORGINA GARCIA QUEZADA [cédula] 33,317.84 GERMAN DE LOS SANTOS MELO [cédula] 10,000.00 GERONIMO DE JESUS PEGUERO [cédula] 10,000.00 GLADYS MARIA AMPARO CASTRO [cédula] 10,000.00 GUILLERMO ANTONIO PEREZ [cédula] 10,000.00 HECTOR RAFAEL FERREIRA HERRERA [cédula] 52,000.00 IRENE OLIMPIA RAMIREZ MARTINEZ DE RIVAS [cédula] 35,020.43 ISABEL HERNANDEZ DE LA ROSA [cédula] 27,174.69 JEOVANI ABIGAIL MEDINA PEÑA [cédula] 48,000.00 JHONNY GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 48,985.60 JORGE LORENZO MENA MARTE [cédula] 14,700.00 JOSE ANDRES BENCOSME DIAZ [cédula] 11,552.34 JOSE ASENCIO CARMONA [cédula] 18,270.00 JOSE BIENVENIDO SANTANA CARPIO [cédula] 26,950.00 JOSE BISMARK MARIA CRUCETA [cédula] 28,818.12 JOSE DANIEL PERDOMO RAMIREZ [cédula] 62,600.42 JOSE DE LA CRUZ LOPEZ GOMEZ [cédula] 21,000.00 JOSE FRANCISCO CANDELARIO [cédula] 13,860.00 JOSE MANUEL BRITO GARCIA [cédula] 10,000.00 JOSE MARIA ESTEVEZ FERNANDEZ [cédula] 27,174.69 JOSE RAFAEL REYES [cédula] 10,000.00 JOSEFINA ALTAGRACIA LOPEZ [cédula] 42,620.42 JOSEFINA DE JESUS MATEO [cédula] 27,000.00 JOSEFINA DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 JOSEFINA MERCEDES GARCIA DISLA [cédula] 14,286.67 JUAN BAUTISTA SANCHEZ ZABALA [cédula] 29,666.67 JUAN CARLOS RODRIGUEZ [cédula] 48,225.22 JUAN CORREA DEL ROSARIO [cédula] 31,500.00 JUAN EMILIO REYES AYALA [cédula] 56,000.00 JUAN FRANCISCO SANTANA FELIZ [cédula] 33,164.33 JUAN MELIDO OVALLES DUARTE [cédula] 10,000.00 JUAN MIGUEL SUAZO [cédula] 22,755.56 JUAN RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 JUAN VALDEZ MENA [cédula] 15,400.00 JULIAN ANTONIO ALMONTE RODRIGUEZ [cédula] 55,293.76 JULIANA GOMEZ POLANCO [cédula] 10,222.22 JULIO CESAR HERRERA [cédula] 11,277.78 JULIO PEREZ ALEIS [cédula] 19,258.38 LEODORO MARRERO [cédula] 10,000.00 LEOGIRNA ANTONIA GUERRERO FAMILIA [cédula] 10,000.00 LEONARDO GOMEZ [cédula] 20,103.70 LIBIA SANTANA SORIANO [cédula] 10,000.00 LUCRECIO MUESES ADON [cédula] 11,500.00 LUIS DARIO FELIZ SANTANA [cédula] 33,467.77 LUIS MARTIN BOURNIGAL GONZALEZ [cédula] 52,000.00 LUISA MAGDALENA PEREZ RAMIREZ [cédula] 24,333.33 LUZ MARINA DIAZ [cédula] 10,000.00 MANUEL EMILIO PEREZ PINEDA [cédula] 36,000.00 MANUEL GONZALEZ [cédula] 12,767.86 MANUELA HERMINIA RODRIGUEZ ZACARIA DE SILVESTRE [cédula] 69,582.43 MARCELA DEL CARMEN BATISTA [cédula] 12,847.08 MARGARITA LA PAZ PEREZ [cédula] 27,568.89 MARGARITA PLACENCIA DE OVALLE [cédula] 71,555.56 MARIA ALTAGRACIA PEREZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 MARIA ANTONIA DE LOS A CABRERA FERNANDEZ [cédula] 45,000.00 MARIA DEL CARMEN ROSARIO BAEZ DE HERNANDEZ [cédula] 32,180.90 MARIA ESPERANZA ESCOLASTICO LUNA [cédula] 10,000.00 MARIA LEONIDAS RECAREY DOMINGUEZ DE ROJAS [cédula] 53,900.00 MARIA MERCEDES MARTINEZ FIGUEREO [cédula] 10,000.00 MARIA RAMONA ABREU BATISTA [cédula] 10,000.00 MARIANELA DE LEON MEJIA DE MONTAS [cédula] 72,000.00 MARTHA YRENE DISLA [cédula] 10,000.00 MARTIN JAQUEZ JAQUEZ [cédula] 10,000.00 MERCEDES ANTONIA JIMENEZ BLOISE [cédula] 38,190.67 MIGUEL ANGEL PEREZ BELLO [cédula] 17,136.00 MILAGROS ALVAREZ HIRALDO DE ARIAS [cédula] 20,381.02 MILDRE EUSEBIA LORA GOMEZ DE STURM [cédula] 15,930.62 NELI GABRIELA MEJIA GUERRERO DE TAVERAS [cédula] 10,050.00 NELSON LEONIDAS BIENVENIDO DIAZ MARQUEZ [cédula] 20,752.00 PABLO SANTANA SORIANO [cédula] 10,000.00 PATRICIA ALTAGRACIA FERNANDEZ DEL ROSARIO [cédula] 57,583.33 PAULINA PENZO ORTIZ [cédula] 27,174.69 PEDRO ANTONIO PEREZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 PEDRO JAIME TEJADA JIMENEZ [cédula] 40,000.00 PORFIRIO ANTONIO COLON BATISTA [cédula] 49,046.04 PRIAMO YLUMINADO GRULLON LEON [cédula] 56,000.00 RAFAEL ANTONIO GUZMAN [cédula] 48,991.04 RAFAEL ARISMENDY REYES [cédula] 10,888.89 RAFAEL DE JESUS LORENZO DIAZ [cédula] 75,620.16 RAFAEL HIDALGO AQUINO [cédula] 15,750.00 RAFAEL MOTA REYNOSO [cédula] 10,000.00 RAFAEL OSVALDO MOTA DE LA CRUZ [cédula] 18,000.00 RAFAEL ROSARIO ESPINAL [cédula] 10,000.00 RAFAELA NOLASCO LOPEZ [cédula] 19,145.78 RAFAELA REYES SANTOS DE URBAEZ [cédula] 37,313.50 RAFAELA SANCHEZ [cédula] 17,111.11 RAFAELINA GOMEZ VALDEZ [cédula] 10,736.00 RAIMUNDO OVIDIO YSAAC HENRIQUEZ ALMONTE [cédula] 80,000.00 RAMON ANTONIO ALMANZAR POLANCO [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO ROSARIO JIMENEZ [cédula] 49,754.62 RAMON ARTURO FERREIRA ALCANTARA [cédula] 12,313.78 RAMON RUFINO MORILLO FLORENCIO [cédula] 21,000.00 RAMON TEOLIANO MARTINEZ [cédula] 26,963.13 REINA MARGARITA DE AZA MEJIA [cédula] 72,061.93 REYNA VIRGINIA REYES SANTOS [cédula] 20,923.74 RHADAMES DOMINGO VALERIO [cédula] 11,945.33 ROSA FIDELINA OVALLE BADIA [cédula] 35,000.00 ROSA MARIA SANTOS [cédula] 10,000.00 ROSARIO BRITO SALAZAR [cédula] 10,000.00 ROSARIO DE LA ROSA DE CONCEPCION [cédula] 60,000.00 RUTH ESTHER SENA VELAZQUEZ [cédula] 27,564.22 SADRACHE GERMOSEN FIGUEREO [cédula] 49,000.00 SANDRA IVELISE CHECO DE ABREU [cédula] 30,133.33 SANTA ALBITA GERMAN PEREZ [cédula] 10,000.00 SAURO MINYETTY [cédula] 10,000.00 SEVERIANO BELLO DE LA CRUZ [cédula] 10,780.97 SILVIO CUEVAS MARIANO [cédula] 10,000.00 SINDO DE LEON MONTERO [cédula] 22,553.40 SOLEDAD DIGNORA MATEO DE RODRIGUEZ [cédula] 42,000.00 TOMAS RAFAEL BORBON REYES [cédula] 44,116.14 UDENIS MERCEDES GONZALEZ HERNANDEZ DE VARGAS [cédula] 14,869.17 VALERIANA FERMIN MARTE [cédula] 10,000.00 VICTOR ANTONIO CONTRERAS JIMINEZ [cédula] 10,000.00 VICTOR MANUEL FABIAN FLETE [cédula] 56,752.96 VITALINA OLIVERO DIAZ [cédula] 10,000.00 YOANIS DEL CARMEN AZCONA DE MONI [cédula] 34,365.35 YOLANDA LUCIA DE LA CRUZ LOPEZ [cédula] 23,452.22 YSABEL MARINA NOLASCO BATISTA [cédula] 10,000.00 YSAIAS LEBRON RAMIREZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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