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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 576-25

que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 184 servidores públicos y aumenta las pensiones de que disfrutan 6 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
189personas nombradas

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PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelina Tiburcio HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Montas LabourEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Trinidad MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia AguileraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Ovalle Gomez de OtañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ana Antonia Mercedes Maria Espaillat GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Claritza Quezada MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Braulio Euclides Leonardo RubEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Eladio PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Rafael Acosta AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Julio Tejeda LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Maria Ogando PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ysidro Adames SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Esteban Morillo BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Lily Antonia Polanco DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Loyda Belkys Recio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucas Evangelista Guzman FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis Eduardo Rincon SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maira Sofia LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Quezada FlorencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuelita Montero Ogando de MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcia Mary Esther Lopez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Eduviges del Carmen Quesada de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Enriqueta Dominguez Gonzalez de GarsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Salome Paulino SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mary Peña HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Castillo de FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Elias Cristo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Antonia Disla PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Milady Milagros Cresencio FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Monica Altagracia Navarro VillavisarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Austerlis Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nemencio Robles MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nurys CrisostomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oliva PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Enrique Cruz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Joaquin Ventura GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Prospero Antonio Zapata OvalleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael EscolasticoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Acevedo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Tejada JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ventura Taveras GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Bautista NateraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Garcia de los Santos de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Robles RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Amiro Santana BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romulo Salvador Rosario OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario Victoria Vicioso AlcalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roselio Beltran HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruth del Carmen Perdomo ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Santiago Santiago EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sesario PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Severa Duarte CruzettaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Socorro Altagracia Caceres AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Sonia del Carmen Arias Leon de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de Jesus Rosario PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valeriana Almonte NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Antonio Almonte PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomarah Muñoz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynes Mariano MosqueaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencio de Jesus Adames LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidora Arias TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysrrael Maria Gutierrez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yveth Victoria RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amparo Margarita Peralta HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Damaris Altagracia Rodriguez de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Edilio Antonio E. de la Rosa MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eulogia Amada Rosario de BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evangelista Ovalles SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Guillermina Hiraldo MarceloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Huandiz Daniel Perez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Marcos Severino de Leon CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Brito de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Arsira Noelia Barba DemorizyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maxima Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicelia Ramirez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Matos PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Medina FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Ramirez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvinia Berenice Frias PolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Thelma Margarita BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas TroncosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yovani Galarza CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aureada Milagros Mejia PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Cristobal Antonio Febriel RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Gregorio Obispo Suero JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,000.00
Jose Altagracia Candelario CatanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,386.31
Margarita Perez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,204.33
Miguel de Jesus Montesino GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Maria Eduviges del Carmen QuesadaPensión—
Maria Enriqueta Dominguez GonzalezPensión—

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Texto

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Dec. núm. 576-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 184 servidores públicos y aumenta las pensiones de que disfrutan 6 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 576-25 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los procesos operativos que deben seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como los fondos y planes sustitutivos, con el objetivo de fortalecer la eficiencia, transparencia y supervisión del sistema de pensiones. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y se deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-07845, DGJP-2025-07847 y DGJP-2025-07885 del 18 y 19 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADELINA TIBURCIO HERRERA [cédula] 13,200.00 ALEJANDRO MONTAS LABOUR [cédula] 22,050.00 ALEJANDRO TRINIDAD MENDEZ [cédula] 18,375.00 ALTAGRACIA AGUILERA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA OVALLE GOMEZ DE OTAÑO [cédula] 11,368.23 ALTAGRACIA SEVERINO [cédula] 10,000.00 AMPARO PAULINO PAULINO [cédula] 10,000.00 ANA ANTONIA MERCEDES MARIA ESPAILLAT GUZMAN [cédula] 38,016.94 ANA CLARITZA QUEZADA MORONTA [cédula] 27,329.09 10 ANA LIGIA GABRIEL MORA [cédula] 22,050.00 ANA ROSA MARTINEZ [cédula] 27,101.84 12 ANDREA YOLANDA DE LA CRUZ DE CASTILLO [cédula] 18,480.00 13 ANDRES DIAZ CALDERON [cédula] 10,000.00 14 ANDRES ENCARNACION DE OLEO [cédula] 10,000.00 15 ANDY RAFAEL ESTRELLA GONZALEZ [cédula] 39,958.33 16 ANGEL PEREZ [cédula] 10,560.00 17 ANGELA ARACENA BATISTA [cédula] 10,000.00 18 ANGELA DIPRE SORIANO [cédula] 45,777.78 19 ANTONIA JOSEFINA SANTOS [cédula] 33,723.67 20 ANTONIO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 21 BELARMINIO ANTONIO ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 22 BENITA VARGAS RAMIREZ [cédula] 10,193.04 23 BENITO ANTONIO ROSARIO ALMONTE [cédula] 10,000.00 24 BERNARDINA SANTANA [cédula] 10,000.00 25 BERNARDO ORLANDO RAMOS BALBUENA [cédula] 23,504.95 26 BIENVENIDA DISLA [cédula] 10,000.00 27 BRAULIO EUCLIDES LEONARDO RUBEN [cédula] 10,000.00 28 BRUNILDA MATEO CUEVAS [cédula] 10,193.04 29 CANDIDO FAUSTO ROSARIO [cédula] 41,328.40 30 CARMEN LEIDA PERALTA [cédula] 18,131.67 31 CESAR JIMENEZ [cédula] 10,000.00 32 CRISTINA ALTAGRACIA SANTOS GUZMAN [cédula] 59,841.44 33 DANIELA GUTIERREZ ROSARIO [cédula] 34,400.00 34 DOMINGO HERNANDEZ BELLO [cédula] 10,000.00 35 ELIZABETH JIMENEZ [cédula] 10,000.00 36 ELSA MARIA DUARTE ANTIGUA [cédula] 28,000.00 37 ENRIQUE MENDEZ MILLS [cédula] 72,889.49 38 EROTIDA SANCHEZ MORILLO [cédula] 33,723.67 39 FAUSTA VARGAS NOVA [cédula] 27,329.09 40 FAUSTINO JIMENEZ LOPEZ [cédula] 10,000.00 41 FELIX BENJAMIN POLANCO [cédula] 21,788.94 42 FELIX DANIEL GUZMAN VASQUEZ [cédula] 51,722.80 43 FERNANDO AZOR SHEPHARD [cédula] 40,000.00 44 FLORA YOLANDA CASTILLO PARRAS [cédula] 20,000.00 45 FRANCISCA ALBANERI SUAREZ [cédula] 13,743.89 46 FRANCISCA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 47 FRANCISCO ANTONIO GARCIA GARCIA [cédula] 11,550.00 48 FRANCISCO CONSTANTINO FERRERAS MENDEZ [cédula] 40,000.00 49 FRANCISCO MARTE RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 50 FREDY ANTONIO CAPELLAN TAVERAS [cédula] 10,000.00 51 GREGORIO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 52 HECTOR ANTONIO GOMEZ MARTINEZ [cédula] 27,383.62 53 HERIBERTO FORTUNA POLANCO [cédula] 13,860.00 54 IDELFONSO DE JESUS LUNA SALAS [cédula] 53,900.00 55 ISABEL MARINA VALDEZ DE UREÑA [cédula] 27,329.09 56 JAVIER POLANCO PAYANO [cédula] 10,000.00 57 JENNY MARITZA GARCIA NEDER DE BETANCES [cédula] 37,000.00 58 JESUS MARIA BERROA [cédula] 17,675.00 59 JOSE ELADIO PAULINO [cédula] 10,000.00 60 JOSE MORA MORAN [cédula] 10,000.00 61 JOSE PIÑEYRO PEREZ [cédula] 11,000.00 62 JOSE RAFAEL ACOSTA ARIAS [cédula] 18,666.67 63 JOSEFINA FERREIRA DE PERALTA [cédula] 36,000.00 64 JOSELYN DEL CARMEN SANCHEZ DE CABRERA [cédula] 51,947.33 65 JUAN JULIO TEJEDA LOPEZ [cédula] 22,912.32 66 JUAN MARIA OGANDO PEREZ [cédula] 10,193.04 67 JUAN YSIDRO ADAMES SEPULVEDA [cédula] 13,149.60 68 JUANA ALTAGRACIA BENITEZ SOLDEVILA [cédula] 13,548.60 69 JUANA ARCENIA DIAZ VELOZ [cédula] 10,000.00 70 JUANA CONCEPCION [cédula] 10,000.00 71 JUANA PETRONILA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 72 JULIO DE JESUS MEJIA SANTANA [cédula] 10,000.00 73 JULIO ESTEBAN MORILLO BAUTISTA [cédula] 40,000.00 74 LIDI ALTAGRACIA FLORENTINO DE DE LA ROSA [cédula] 40,000.00 75 LIDUVINA PERALTA POLONIA [cédula] 35,278.94 76 LILY ANTONIA POLANCO DIAZ [cédula] 27,300.00 77 LOYDA BELKYS RECIO SANTANA [cédula] 13,160.32 78 LUCAS EVANGELISTA GUZMAN FERRERAS [cédula] 10,000.00 79 LUCIA ALTAGRACIA COLON GUZMAN [cédula] 27,329.09 80 LUCIANO MEREJILDO [cédula] 10,000.00 81 LUIS EDUARDO RINCON SANTANA [cédula] 80,000.00 82 LUZ EVANGELISTA ARLEQUIN R DE CARRASCO [cédula] 10,000.00 83 LUZ MARINA MELENDEZ LANTIGUA [cédula] 10,000.00 84 MAIRA SOFIA LUIS [cédula] 23,912.95 85 MANUEL DE JESUS QUEZADA FLORENCIO [cédula] 45,600.00 86 MANUELITA MONTERO OGANDO DE MONTERO [cédula] 33,723.67 87 MARCIA MARY ESTHER LOPEZ FELIZ [cédula] 24,264.63 88 MARGARITA MARIA CACERES BAEZ [cédula] 23,912.95 89 MARGARITA MATEO [cédula] 10,000.00 90 MARIA ALTAGRACIA DIAZ [cédula] 10,000.00 91 MARIA ALTAGRACIA HIDALGO JAVIER [cédula] 10,823.02 92 MARIA ALTAGRACIA VALERIO RODRIGUEZ [cédula] 33,723.67 93 MARIA EDUVIGES DEL CARMEN QUESADA DE GONZALEZ [cédula] 45,555.56 94 MARIA ELENA GARCIA REYES [cédula] 80,000.00 95 MARIA ENRIQUETA DOMINGUEZ GONZALEZ DE GARSON [cédula] 10,193.04 96 MARIA SALOME PAULINO SALAZAR [cédula] 14,534.52 97 MARIA SUAREZ [cédula] 10,193.04 98 MARIA ULINA MERCEDES TAVERAS [cédula] 61,600.00 99 MARINO MERCEDES [cédula] 10,000.00 100 MARTHA ROSA SANCHEZ JIMENEZ [cédula] 14,400.00 101 MARY PEÑA HIDALGO [cédula] 11,370.48 102 MERCEDES CASTILLO DE FRANCISCO [cédula] 27,329.09 103 MIGUEL ELIAS CRISTO REYES [cédula] 29,458.33 104 MIGUELINA ANTONIA DISLA PAULINO [cédula] 10,000.00 105 MIGUELINA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 106 MILADY MILAGROS CRESENCIO FELIZ [cédula] 10,000.00 107 MIREYA PAREDES [cédula] 10,193.04 108 MONICA ALTAGRACIA NAVARRO VILLAVISAR [cédula] 32,000.00 109 NELSON AUSTERLIS FELIZ FELIZ [cédula] 40,000.00 110 NELSON DILONE [cédula] 10,000.00 111 NEMENCIO ROBLES MIESES [cédula] 10,307.92 112 NURYS CRISOSTOMO [cédula] 56,000.00 113 OLIVA PAZ [cédula] 10,000.00 114 PEDRO ENRIQUE CRUZ MATOS [cédula] 10,000.00 115 PEDRO JOAQUIN VENTURA GUZMAN [cédula] 11,537.14 116 PROSPERO ANTONIO ZAPATA OVALLE [cédula] 56,000.00 117 RAFAEL ESCOLASTICO [cédula] 10,000.00 118 RAMON ACEVEDO SANTANA [cédula] 10,000.00 119 RAMON ANTONIO TEJADA JAVIER [cédula] 54,000.00 120 RAMON VENTURA TAVERAS GARCIA [cédula] 10,000.00 121 RAMONA BAUTISTA NATERA [cédula] 45,042.48 122 RAMONA GARCIA DE LOS SANTOS DE REYES [cédula] 10,000.00 123 RAMONA ROBLES RINCON [cédula] 20,271.33 124 ROBERTO AMIRO SANTANA BELLIARD [cédula] 36,000.00 125 ROMULO SALVADOR ROSARIO ORTEGA [cédula] 47,524.64 126 ROSARIO VICTORIA VICIOSO ALCALA [cédula] 15,400.00 127 ROSELIO BELTRAN HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 128 RUTH DEL CARMEN PERDOMO COLON [cédula] 53,580.80 129 SABINA CORONADO [cédula] 11,333.33 130 SANTIAGO SANTIAGO ENCARNACION [cédula] 80,000.00 131 SESARIO PAULINO [cédula] 32,364.87 132 SEVERA DUARTE CRUZETTA [cédula] 10,193.04 133 SOCORRO ALTAGRACIA CACERES ANTIGUA [cédula] 27,329.09 134 SOLONIDAS ANTONIO TEJADA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 135 SONIA DEL CARMEN ARIAS LEON DE ABREU [cédula] 52,430.67 136 TERESA DE JESUS ROSARIO PADILLA [cédula] 27,500.00 137 VALERIANA ALMONTE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 138 VICENTE ANTONIO ALMONTE PEREZ [cédula] 27,007.05 139 XIOMARAH MUÑOZ JIMENEZ [cédula] 25,200.00 140 YNES MARIANO MOSQUEA [cédula] 10,193.04 141 YNOCENCIO DE JESUS ADAMES LUNA [cédula] 10,000.00 142 YSIDORA ARIAS TEJEDA [cédula] 10,000.00 143 YSRRAEL MARIA GUTIERREZ BAEZ [cédula] 10,000.00 144 YVETH VICTORIA RODRIGUEZ [cédula] 15,179.31 145 AMPARO MARGARITA PERALTA HERNANDEZ [cédula] 41,133.33 146 ANA DE JESUS GUERRERO CASTILLO [cédula] 10,552.73 147 ANDRES COLON [cédula] 30,000.00 148 ANGEL ODALIS ZABALA SEGURA [cédula] 63,411.44 149 ANGELA ALTAGRACIA VENTURA GUTIERREZ [cédula] 15,400.00 150 ARCADIO OLEA [cédula] 10,000.00 151 BELGICA LUCRECIA FELIZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 152 BERNARDO DE PAULA [cédula] 10,000.00 153 CARMEN LINA HERNANDEZ GARCIA [cédula] 24,509.49 154 CARMEN ROSA ROSARIO DE DE OLEO [cédula] 20,000.00 155 CRISTOBAL BRITO SOTO [cédula] 10,000.00 156 DAMARIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE ABREU [cédula] 13,737.50 157 DOMINGO FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 158 EDILIO ANTONIO E. DE LA ROSA MOLINA [cédula] 40,000.00 159 EMEREGILDO DE JESUS ABREU CORONADO [cédula] 10,000.00 160 ERASMO MARIANO [cédula] 10,000.00 161 ESMERALDA DOMINGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 162 EULOGIA AMADA ROSARIO DE BELLO [cédula] 17,986.60 163 EVANGELISTA OVALLES SEVERINO [cédula] 10,000.00 164 FELIPE CABRERA [cédula] 10,000.00 165 FRANCISCO ANTONIO ARISTY DE CASTRO [cédula] 80,000.00 166 GUILLERMINA HIRALDO MARCELO [cédula] 13,200.00 167 HECTOR BIENVENIDO RICARDO SANCHEZ [cédula] 80,000.00 168 HUANDIZ DANIEL PEREZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 169 JOSE MANUEL DIAZ PERALTA [cédula] 80,000.00 170 JOSEFINA BAEZ CUEVAS [cédula] 10,000.00 171 MANUEL ANTONIO ESPINAL FERNANDEZ [cédula] 27,893.40 172 MARCOS SEVERINO DE LEON CEPEDA [cédula] 10,000.00 173 MARIA BRITO DE VASQUEZ [cédula] 51,153.46 174 MARTA ARSIRA NOELIA BARBA DEMORIZY [cédula] 36,000.00 175 MAXIMA GARCIA GARCIA [cédula] 24,509.49 176 MIGUEL FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 177 NICELIA RAMIREZ DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 178 PORFIRIO MATOS PINEDA [cédula] 46,400.90 179 RAMON MEDINA FERRERAS [cédula] 10,000.00 180 ROSA RAMIREZ MARTINEZ [cédula] 10,000.00 181 SILVINIA BERENICE FRIAS POL [cédula] 33,000.00 182 THELMA MARGARITA BATISTA [cédula] 79,821.27 183 TOMAS TRONCOSO [cédula] 10,000.00 184 YOVANI GALARZA CUEVAS [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AUREADA MILAGROS MEJIA PUELLO [cédula] 80,000.00 CRISTOBAL ANTONIO FEBRIEL RAMIREZ [cédula] 80,000.00 GREGORIO OBISPO SUERO JIMENEZ [cédula] 68,000.00 JOSE ALTAGRACIA CANDELARIO CATANO [cédula] 16,386.31 MARGARITA PEREZ MENDEZ [cédula] 73,204.33 MIGUEL DE JESUS MONTESINO GOMEZ [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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