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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 577-25

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 58-25. DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, PAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 577-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 58-25. Declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de las líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, para la línea de transmisión 345kV y una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho, para las líneas de transmisión 138kV, iniciando en Andrés, Boca Chica y finalizando en la Subestación Cabreto 138/169 kV, pasando por las comunidades Andrés, La Caleta, Urbanización Unidos, Villa Panamericana, Los Cedeño, La Altagracia, La Vigía y Guerra. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 577-25 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir las líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentran las líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas iniciando en Andrés, Boca Chica, y finalizando en la Subestación Cabreto 345/138kV, ubicada en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de las indicadas líneas de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) y treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que serán utilizados como servidumbre de paso en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. CONSIDERANDO: Que, para la ejecución del referido proyecto, resulta indispensable efectuar una variante en dos tramos de líneas de transmisión de 345 kV, comprendiendo una franja de sesenta (60) metros de ancho a lo largo de dicha variante, razón por la cual se dispone la modificación del Decreto núm. 58-25, de fecha 10 de febrero de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 27 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, y el Decreto 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad. VISTA: La Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la Ley 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad. VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto núm. 58-25, del 10 de febrero de 2025. VISTA: La solicitud realizada mediante comunicación núm. AST-880, del 25 de septiembre de 2025, por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 58-25, del 10 de febrero de 2025, a los fines de ajustar determinadas coordenadas correspondientes a la línea de transmisión L.T. 345/138kV, que enlaza la Nueva Subestación Boca Chica con la Subestación Cabreto, en una franja de sesenta (60) metros de ancho a lo largo, dentro del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV Cabreto, iniciando en Andrés, Boca Chica, y finalizando en la Subestación Cabreto 138/69kV, para que, en lo adelante, se lea de la manera siguiente: “Se declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la construcción de las líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, para la línea de transmisión 345kV y una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho, para las líneas de transmisión 138kV, iniciando en Andrés, Boca Chica y finalizando en la Subestación Cabreto 138/69kV, pasando por las comunidades de Andrés, La Caleta, Urbanización Los Unidos, Villa Panamericana, Los Cedeño, La Altagracia, La Vigía y Guerra, cuyas rutas georreferenciales se describen a continuación”: Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica Postes Metálicos Doble Terna (Tramo 1) Coordenadas UTM PI X Y PI-0 432,825.57 2,035,589.14 PI-1 432,825.57 2,035,589.15 PI-2 432,726.03 2,035,579.58 PI-3 432,324.39 2,037,978.37 PI-4a 432,214.94 2,038,027.49 PI-5a 432,142.51 2,038,025.18 PI-6a 432,043.99 2,038,015.90 PI-7a 431,984.67 2,038,003.55 PI-8a 431,916.04 2,037,982.09 PI-8b 431,500.18 2,037,793.32 PI-8c 431,476.34 2,037,800.90 PI-8d 431,251.06 2,038,269.61 PI-9 431,194.94 2,038,319.45 PI-10 431,181.78 2,038,764.27 PI-11 431,069.84 2,039,379.36 PI-12 430,995.76 2,039,573.62 PI-13 430,960.21 2,039,730.18 PI-14 430,967.52 2,039,937.09 Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica Postes Metálicos Simple Terna (Tramo 2) Coordenadas UTM PI X Y PI-14 430,967.52 2,039,937.09 PI-15 429,886.20 2,040,016.46 PI-15B 429,876.47 2,040,065.45 PI-16 429,912.74 2,040,160.28 PI-17 430,010.09 2,040,450.03 PI-18 430,138.45 2,040,739.26 PI-19 430,158.41 2,040,897.40 PI-20 430,232.51 2,041,131.32 PI-21 430,308.71 2,041,192.91 PI-22 430,507.55 2,041,250.49 PI-23 430,659.52 2,041,354.55 PI-24 430,841.42 2,041,250.12 PI-25 431,142.11 2,041,203.20 PI-26 431,374.77 2,041,206.37 PI-27 431423.797 2041280.849 Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica Postes Metálicos Simple Terna (Tramo 3) Coordenadas UTM PI X Y PI-14 430,967.52 2,039,937.09 PI-15A 430,995.10 2,039,939.27 PI-16A 431,133.58 2,039,930.55 PI-17A 431,389.86 2,039,910.58 PI-18A 431,405.76 2,039,953.80 PI-19A 431,404.34 2,040,023.10 PI-20A 431,407.88 2,040,420.71 PI-21A 431,406.07 2,040,825.61 PI-22A 431,408.17 2,041,179.41 PI-27 431423.797 2041280.849 Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica (Zona Torres Doble Terna) Coordenadas UTM PI X Y PI-27 431,423.80 2,041,280.85 PI-28 431,194.08 2,042,781.37 PI-29 431,362.81 2,043,005.66 PI-29A 433,385.00 2,042,948.44 PI-30B 433,720.27 2,043,111.48 PI-31A 434,124.10 2,044,543.60 PI-32A 434,119.18 2,045,014.28 PI-33A 434,124.03 2,045,273.83 Portico B.C. 434,124.13 2,045,308.69 ByPass L.T. 138kv Nueva SE Boca Chica – Cabreto Coordenadas UTM PI X Y PI-32A 434,119.18 2,045,014.28 PI-32B 433892.929 2045161.671 PI-32C 433872.909 2045602.123 PI-32D 434187.4452 2045820.802 L.T. 345/138 kV Nueva Subestación Boca Chica a S/E Cabreto Coordenadas UTM PI X Y PI-0 434,107.63 2,045,478.18 PI-1A 433,876.32 2,045,619.35 PI-1B 433,878.37 2,046,019.42 PI-1C 434,294.98 2,046,445.43 PI-2A 434,636.70 2,047,271.41 PI-3A 434,398.29 2,047,518.36 PI-3B 434,053.94 2,047,354.90 PI-3C 432,992.60 2,047,483.09 PI-4 432,661.41 2,048,007.89 PI-4A 431,499.36 2,048,396.03 PI-7 430,554.72 2,049,261.79 PI-8 429,661.85 2,050,079.60 PI-9 429,300.06 2,050,546.10 PI-10A 428,478.75 2,051,317.40 PI-10B 428,203.84 2,052,730.79 PI-10C 427,299.42 2,053,682.38 PI-10D 425,885.89 2,053,724.11 PI-11 425,091.60 2,053,606.32 PI-12 423,625.94 2,054,073.12 PI-13 423,524.00 2,054,363.70 PI-15 421,389.33 2,054,394.99 PI-16 420,999.43 2,053,970.40 PI-17 420,307.02 2,053,871.74 PI-18A 420,012.32 2,053,699.30 PI-19 419,927.08 2,053,422.87 PI-20 419954.442 2053347.009 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona