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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 575-25

que designa al señor Fernando José Benoit Peña, director nacional del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), y a los señores Claudia Cuevas Coelho y Edison Iriarte Rodríguez Diaz, directores de dicha institución con sede en Santiago de los Caballeros y en Santo Domingo Oeste, respectivamente. Deroga los artículos 1 y 3 del Decreto núm. 503-21 y el artículo 1 del Decreto núm. 190-22. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fernando José Benoit PeñaDesignacióndirector nacionalCentro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID)
Claudia Cuevas CoelhoDesignacióndirectoraCentro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), sede Santiago de los Caballeros
Edison Iriarte Rodríguez DíazDesignacióndirectorCentro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), sede Santo Domingo Oeste

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Fernando José Benoit Peña · director nacional · Centro de Atención Integral para la Discapacidad Hoy dirige la institución

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 9 abr de 2025 · presentada el 5 feb de 2026 Coincidencia 99.7 %

    Otro decreto con este nombre →

  • Claudia Cuevas Coelho · directora · Centro de Atención Integral para la Discapacidad

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 9 abr de 2025 · presentada el 29 ene de 2026 Coincidencia 99.7 %

  • Edison Iriarte Rodríguez Díaz · director · Centro de Atención Integral para la Discapacidad

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 9 abr de 2025 · presentada el 17 dic de 2025 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 575-25 que designa al señor Fernando José Benoit Peña, director nacional del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), y a los señores Claudia Cuevas Coelho y Edison Iriarte Rodríguez Diaz, directores de dicha institución con sede en Santiago de los Caballeros y en Santo Domingo Oeste, respectivamente. Deroga los artículos 1 y 3 del Decreto núm. 503-21 y el artículo 1 del Decreto núm. 190-22. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 575-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTO: El Decreto núm. 170-21, que crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad, del 16 de marzo de 2021. VISTO: El Decreto núm. 456-23, que dispone la transferencia al Ministerio de Educación del Centro de Atención Integral para la Discapacidad, del 28 de septiembre de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Fernando José Benoit Peña, queda designado director nacional del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). ARTÍCULO 2. Claudia Cuevas Coelho, queda designada directora del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), sede Santiago de los Caballeros. ARTÍCULO 3. Edison Iriarte Rodríguez Díaz, queda designado director del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), sede Santo Domingo Oeste. ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 503-21 del 12 de agosto de 2021. ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 503-21 del 12 de agosto de 2021. ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 190-22 del 11 de abril de 2022. ARTÍCULO 7. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Educación, al Centro de Atención Integral para la Discapacidad y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona