jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 571-25

que deroga el Decreto núm. 55-22, que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11215Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 571-25 que deroga el Decreto núm. 55-22, que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 571-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 55-22, del 7 de febrero de 2022. se declararon de utilidad pública e interés social determinadas porciones de terrenos en la provincia Santiago, con el propósito de crear el Parque Ecológico Papa Francisco. CONSIDERANDO: Que tanto la declaratoria de utilidad pública como la creación en sí del Parque Ecológico Papa Francisco quedaron supeditadas a la renuncia por parte de los propietarios del cobro del precio de los terrenos, lo cual no se materializó. CONSIDERANDO: Que, si bien existía la intención de que el área fuera destinada a la conservación de sus recursos naturales, solo se agotó el procedimiento inicial de la declaratoria de utilidad pública e interés social, sin que se materializaran otras declaratorias relacionadas al medioambiente y los recursos naturales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 55-22, que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros, del 7 de febrero de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Queda derogado el Decreto núm. 55-22, que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros, del 7 de febrero de 2022. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona