Texto de la norma
Dec. núm. 569-25 que designa al señor Julio Ramón Cordero Espaillat, como
Comisionado Presidencial para la Revisión y Fiscalización de los Contratos de
Mantenimiento Correctivo de las Infraestructuras Escolares a Nivel Nacional, con
dependencia funcional del presidente de la República y adscripción administrativa al
Ministerio de la Presidencia. Dicho Comisionado Presidencial tendrá a su cargo la
coordinación y dirección de las labores de revisión y fiscalización de los referidos
contratos, en coordinación con el Ministerio de Educación, la Contraloría General de
la República y los demás órganos competentes. Deroga el artículo 5 del Decreto núm.
414-22. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 569-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece, en su
artículo 138, el principio de legalidad y el principio de transparencia en la Administración
Pública, disponiendo que la gestión de los recursos del Estado debe regirse por criterios de
eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
consagra como principios rectores de la función administrativa, la transparencia, la eficacia,
la responsabilidad fiscal y la coordinación interorgánica, los cuales obligan a que toda
actuación estatal se realice con eficiencia, control adecuado de los recursos públicos y
cooperación entre los órganos competentes.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha impulsado una serie de reformas para garantizar la
transparencia en la gestión pública, tales como la publicidad de los procesos de compras y
contrataciones, el acceso a la información pública y el fortalecimiento de los mecanismos de
auditoría y control interno.
CONSIDERANDO: Que la educación es un servicio público esencial para el desarrollo de
la Nación y que garantizar su cobertura universal, continua y de calidad implica que los
mantenimientos correctivos de las infraestructuras escolares sean brindados de manera
oportuna y eficaz, bajo un esquema de fiscalización efectivo que asegure el buen uso de los
recursos económicos destinados a estos fines.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación (MINERD), con el apoyo de la
Contraloría General de la República, se encuentra actualmente en un proceso de revisión
profunda de los contratos de mantenimiento correctivo de las infraestructuras escolares, con
miras a establecer controles efectivos que garanticen las constataciones necesarias para la
realización de los pagos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en atención a la magnitud y complejidad de dicho proceso, resulta
necesario crear un órgano temporal de apoyo especializado, en los términos del artículo 36
de la Ley núm. 247-12, mediante la designación de un Comisionado Presidencial que
coadyuve en la coordinación interinstitucional, asegurando altos estándares de
profesionalidad, integridad y lealtad al interés público en beneficio del sistema educativo
nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación y sus modificaciones, del 9 de abril de
1997.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 414-22, del 3 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Julio Ramón Cordero Espaillat, queda designado como comisionado
presidencial para la Revisión y Fiscalización de los Contratos de Mantenimiento Correctivo
de las Infraestructuras Escolares a Nivel Nacional, con dependencia funcional del presidente
de la República y adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia, en los términos
previstos en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12.
ARTÍCULO 2. El comisionado presidencial tendrá a su cargo la coordinación y dirección
de las labores de revisión y fiscalización de los referidos contratos, en coordinación con el
Ministerio de Educación (MINERD), la Contraloría General de la República y los demás
órganos competentes.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 414-22, del 3 de agosto de
2022.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación y a las
demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER