Texto de la norma
Dec. núm. 567-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Miguel Ángel Fortuna Solano. G. O. núm. 11215 del
30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 567-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0181, del 28 de febrero de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Miguel
Ángel Fortuna Solano, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
en el Caso núm. 24-CR-6, presentado el 4 de enero de 2024, en la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349.
Cargo dos y seis. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del Código
de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo Diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(h).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel Ángel Fortuna Solano,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 15 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 16 de septiembre de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Miguel Ángel Fortuna Solano, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor
celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0181, del 28 de febrero de 2024, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Miguel Ángel Fortuna Solano, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal en el Caso núm. 24-CR-6, presentado el 4 de enero de 2024,
en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son
los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349.
Cargo dos y seis. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del Código
de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargo Diecisiete. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes de fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(h).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Miguel Ángel Fortuna Solano, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil
veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.