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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 561-25

que designa al embajador Manuel Antonio Durán Pilarte, como representante permanente de nuestro país ante la Autoridad Internacional de Fondos Marinos con sede en Jamaica, y al señor Tony Raful Tejada, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante el Principado de Andorra, con sede en el Reino de España. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11215Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Antonio Durán PilarteDesignaciónrepresentante permanente de la República DominicanaAutoridad Internacional de los Fondos Marinos
Tony Raful TejadaDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana ante el Principado de Andorra

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Manuel Antonio Durán Pilarte · representante permanente de la República Dominicana · Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 26 oct de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Jamaica (desde 4 jul de 2025, vigente)

    Otros 5 decretos con este nombre →

  • Tony Raful Tejada · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana ante el Principado de Andorra

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 26 oct de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en España (desde 3 abr de 2025, vigente)

    Otros 8 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 561-25 que designa al embajador Manuel Antonio Durán Pilarte, como representante permanente de nuestro país ante la Autoridad Internacional de Fondos Marinos con sede en Jamaica, y al señor Tony Raful Tejada, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante el Principado de Andorra, con sede en el Reino de España. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 561-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El embajador Manuel Antonio Durán Pilarte, queda designado representante permanente de la República Dominicana ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, con sede en Jamaica. ARTÍCULO 2. Tony Raful Tejada, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana ante el Principado de Andorra, con sede en el Reino de España. ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona