Texto de la norma
Dec. núm. 559-25 que declara de duelo oficial el día 26 de septiembre del presente año,
con motivo del fallecimiento del señor Guillermo Caram Herrera. G. O. núm. 11215 del
30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 559-25
CONSIDERANDO: Que Guillermo Caram Herrera fue un destacado economista y político
dominicano que desempeñó importantes funciones públicas en el Estado dominicano y
asumió altas responsabilidades en el sistema de partidos de la nación.
CONSIDERANDO: Que, en el ámbito político, fue un destacado dirigente del Partido
Revolucionario Social Cristiano (PRSC), del cual fue secretario ejecutivo de la Comisión
Técnica Asesora en 1964, secretario de Organización en 1965 y vicepresidente en 1967, En
1968 fue elegido regidor de! Ayuntamiento del Distrito Nacional y como tal, designado
presidente de la Comisión de Obras Públicas y Planificación.
CONSIDERANDO: Que, en 1986 fue designado secretario técnico de la Presidencia.
Posteriormente, en 1989 fue designado Secretario de Estado de Finanzas y más tarde
gobernador del Banco Central de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, además de su actividad política, su trayectoria incluyó una amplia
labor académica desempeñándose como docente de Teoría y Organización de la Planificación
y Economía Dominicana; de Geografía Económica y Dominicana y de Metodología de
Investigación y Planeamiento Estratégico en las principales universidades nacionales.
CONSIDERANDO: Que, Guillermo Caram Herrera falleció en la ciudad de Santo Domingo
el 25 de septiembre de 2025. Al momento de su deceso, ostentaba el puesto de vicepresidente
del PRSC.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, quien sirvió al
Estado dominicano desde distintas posiciones y responsabilidades, constituye un motivo de
duelo para el pueblo y el Gobierno dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, de! 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de Las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día veintiséis (26) de septiembre del presente
año con motivo del fallecimiento de Guillermo Caram Herrera.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta e! día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025); año !82 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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