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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 550-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11215Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
7personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Arsenia Suero EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Carlos Raul Cucurullo BlondaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Celestina Vicente TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Elsa Ogando EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Julia Alicia Ulerio GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Milady Altagracia AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Primitiva Reyes GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 550-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, por el monto de RD$10,000.00 mensuales a siete (7) personas. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 550-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, de fecha 1 de julio de 2004, mediante el cual se garantiza a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, la garantía de la complementación de sus derechos previsionales. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTO: El oficio DGJP-2025-07411, del 5 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ARSENIA SUERO ESPINOSA [cédula] 10,000.00 CARLOS RAUL CUCURULLO BLONDA [cédula] 10,000.00 CELESTINA VICENTE TEJADA [cédula] 10,000.00 ELSA OGANDO ENCARNACION [cédula] 10,000.00 JULIA ALICIA ULERIO GARCIA [cédula] 10,000.00 MILADY ALTAGRACIA ANTIGUA [cédula] 10,000.00 PRIMITIVA REYES GOMEZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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