Texto de la norma
Dec. núm. 549-25 que concede pensiones especiales del Estado a 29 servidores del
Ministerio de Energía y Minas. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Int-Mem-2025-11379, del 1 de agosto de 2025, dirigido al presidente de
la República por el Ministro de Energía y Minas.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-18804, del 4 de agosto de 2025, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los
siguientes servidores del Ministerio de Energía y Minas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Alipido Emilio Báez Angomás
[cédula] 20,000.00
Pedro Ortiz
[cédula] 25,000.00
Rufino Martínez Hiciano
[cédula] 35,000.00
José Augusto Carrasco Reyes
[cédula] 25,000.00
Claudio Mateo Cabral
[cédula] 35,000.00
Salvador Chalas
[cédula] 35,000.00
Alejandro Siri Caraballo
[cédula] 20,000.00
Arturo Napoleón Cano Pichardo
[cédula] 20,000.00
Bartolo Gálvez
[cédula] 30,000.00
10 Carlixta Abreu Mendoza
[cédula] 20,000.00
11 Confesora Martínez
[cédula] 20,000.00
12 Domingo Marte
[cédula] 20,000.00
13 Francisco Confesor Coronado Gálvez
[cédula] 20,000.00
14 Hilario Francisco Martínez
[cédula] 30,000.00
15 Hilario Sánchez Bautista
[cédula] 20,000.00
16 Ignacio Alvarado García
[cédula] 20,000.00
17 Joaquín Amparo
[cédula] 20,000.00
18 Juana Jorán
[cédula] 20,000.00
19 Margarito Martínez Mola
[cédula] 20,000.00
20 Marino Hernández Yépez
[cédula] 20,000.00
21 Maximiliano Hernández
[cédula] 20,000.00
22 Polonia Suero
[cédula] 20,000.00
23 Ramón Antonio Capellán Hernández
[cédula] 20,000.00
24 Regina Vásquez José
[cédula] 20,000.00
25 Ynosencio Heredia Jiménez
[cédula] 20,000.00
26 Cristino Belén Reinoso
[cédula] 20,000.00
27 Herminio Hernández
[cédula] 20,000.00
28 Pedro Ferreiras
[cédula] 20,000.00
29 Rafael Aníbal Otáñez Acosta
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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