Texto de la norma
Dec. núm. 546-25 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado
a 14 servidores públicos del sector salud y reajusta las pensiones de que disfrutan 2
servidores de dicho sector. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 546-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la
seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la Ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes
y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones,
de fecha 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones,
del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes
del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de
diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el
servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo, del 21 de julio de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de
2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete
de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en
lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2025-07406 y DGJP-2025-07409, ambos del 5 de septiembre
de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
ANGEL ROSARIO MEDINA CASTRO
[cédula]
92,976.35
ALTAGRACIA MAGALI LOPEZ DE LA CRUZ [cédula]
99,618.23
JUAN OSCAR SOUFFRONT RODRIGUEZ
[cédula]
95,786.76
WANDER VARGAS FELIZ
[cédula]
130,786.76
MARIA ALTAGRACIA CASTILLO
GUERRERO DE MORALES
[cédula]
99,618.23
MILKA MERCEDES RAMIREZ RAMIREZ
[cédula]
92,976.35
MARIA FORTUNATA DIAZ RODRIGUEZ
[cédula]
100,128.38
ENEDINA BRAUDELINA ALTAGRACIA
GUZMAN HENRIQUEZ
[cédula]
168,584.18
ARELIS SUANIS SEVERINO FABIAN
[cédula]
100,128.38
ANDRES UREÑA RAMIREZ
[cédula]
203,499.51
ANTINOE BRUNO RODRIGUEZ
[cédula]
186,555.98
MARIO ANTONIO TORRES CASADO
[cédula]
92,977.05
JOSE DEL CARMEN CARABALLO CRUZ
[cédula]
99,618.23
SANTIAGO REYES RIJO
[cédula]
95,786.76
ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano
a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
JULIO GUSTAVO EMILIO GONELL MOREL
[cédula]
110,500.00
PEDRO ANTONIO MANUEL GARCIA
MEDRANO
[cédula]
186,392.68
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER