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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 542-25

que modifica el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, para que disponga lo siguiente: “b) Constitución de una compañía organizada bajos las leyes de la República Dominicana”. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2025fecha
Reglamentotipo
G. O. 11215Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 542-25 que modifica el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, para que disponga lo siguiente: “b) Constitución de una compañía organizada bajos las leyes de la República Dominicana”. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 542-25 CONSIDERANDO: Que entre los requisitos exigidos para poder operar un restaurante en República Dominicana está la constitución de una compañía con un capital suscrito y pagado de por lo menos RD$ 500,000.00, de conformidad con el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes. CONSIDERANDO: Que, con posterioridad a la emisión del referido reglamento, fue promulgada la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual establece requisitos para la constitución de los diferentes tipos de sociedades comerciales, incluyendo montos mínimos de capital suscrito y pagado. CONSIDERANDO: Que no existe en la actualidad una razón para exigir a los restaurantes un monto de capital suscrito y pagado diferente al de la constitución de la compañía de que se trate. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, del 20 de agosto de 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, para que disponga lo siguiente: “b) Constitución de una compañía organizada bajo las leyes de la República Dominicana”. ARTÍCULO 2. Envíese el presente decreto al Ministerio de Turismo y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona