Texto de la norma
Dec. núm. 537-25 que concede pensiones especiales del Estado a 27 personas, y aumenta
las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 537-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2024-29021 y Pr-In-2025-18750, del 26 de noviembre de 2024
y del 1 de agosto de 2025, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Nancy Altagracia Nina Martínez de Muñoz
[cédula] 20,000.00
Rosa María de los Santos Comprés Melo
[cédula] 20,000.00
Francis Yolanda Manzano Carpio de Tolentino
[cédula] 20,000.00
Aquilina Castillo Disla
[cédula] 20,000.00
Félix Pereyra López
[cédula] 20,000.00
Francia María Martínez de los Santos
[cédula] 20,000.00
Amparo de Jesús Bueno Arias
[cédula] 20,000.00
Margarita Vitine Pérez Cuevas
[cédula] 20,000.00
Modesta Martínez
[cédula] 20,000.00
10 Reymundo Linares
[cédula] 20,000.00
11 Justina Santos de los Santos
[cédula] 20,000.00
12 Agustina del Rosario de Flores
[cédula] 20,000.00
13 Teófila Adames
[cédula] 20,000.00
14 Marina Soto Báez
[cédula] 20,000.00
15 José María Rodríguez Astacio
[cédula] 40,000.00
16 Víctor José Boanerges Rojas Tabar
[cédula] 20,000.00
17 Wilson Antonio Ramírez Matos
[cédula] 25,000.00
18 Gestina Aridia Rizek Camilo
[cédula] 25,000.00
19 Manuel Antonio L Ortiz Ponce
[cédula] 25,000.00
20 Fátima Miguelina Ortiz Pérez
[cédula] 80,000.00
21 Damia Antonia Veloz Hernández
[cédula] 80,000.00
22 Leónida de la Cruz
[cédula] 25,000.00
23 María Luisa Caraballo
[cédula] 25,000.00
24 Rocío Ana Iris Peguero Brea
[cédula] 25,000.00
25 Margarita Aurora Santos Aguasvivas
[cédula] 25,000.00
26 María Mireya Mazara Rosario de Mejía
[cédula] 80,000.00
27 Brinela del Carmen de la P. C. Fernández Báez
[cédula] 70,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Héctor Freddy Santana Hernández
[cédula] 40,000.00
Lourdes Marcelina Sánchez Gerónimo
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.