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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 537-25

que concede pensiones especiales del Estado a 27 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 537-25 que concede pensiones especiales del Estado a 27 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 537-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTOS: Los oficios Pr-In-2024-29021 y Pr-In-2025-18750, del 26 de noviembre de 2024 y del 1 de agosto de 2025, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Nancy Altagracia Nina Martínez de Muñoz [cédula] 20,000.00 Rosa María de los Santos Comprés Melo [cédula] 20,000.00 Francis Yolanda Manzano Carpio de Tolentino [cédula] 20,000.00 Aquilina Castillo Disla [cédula] 20,000.00 Félix Pereyra López [cédula] 20,000.00 Francia María Martínez de los Santos [cédula] 20,000.00 Amparo de Jesús Bueno Arias [cédula] 20,000.00 Margarita Vitine Pérez Cuevas [cédula] 20,000.00 Modesta Martínez [cédula] 20,000.00 10 Reymundo Linares [cédula] 20,000.00 11 Justina Santos de los Santos [cédula] 20,000.00 12 Agustina del Rosario de Flores [cédula] 20,000.00 13 Teófila Adames [cédula] 20,000.00 14 Marina Soto Báez [cédula] 20,000.00 15 José María Rodríguez Astacio [cédula] 40,000.00 16 Víctor José Boanerges Rojas Tabar [cédula] 20,000.00 17 Wilson Antonio Ramírez Matos [cédula] 25,000.00 18 Gestina Aridia Rizek Camilo [cédula] 25,000.00 19 Manuel Antonio L Ortiz Ponce [cédula] 25,000.00 20 Fátima Miguelina Ortiz Pérez [cédula] 80,000.00 21 Damia Antonia Veloz Hernández [cédula] 80,000.00 22 Leónida de la Cruz [cédula] 25,000.00 23 María Luisa Caraballo [cédula] 25,000.00 24 Rocío Ana Iris Peguero Brea [cédula] 25,000.00 25 Margarita Aurora Santos Aguasvivas [cédula] 25,000.00 26 María Mireya Mazara Rosario de Mejía [cédula] 80,000.00 27 Brinela del Carmen de la P. C. Fernández Báez [cédula] 70,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Héctor Freddy Santana Hernández [cédula] 40,000.00 Lourdes Marcelina Sánchez Gerónimo [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona