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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 530-25

DISPONE QUE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE APOYO AL DESARROLLO PROVINCIAL, EN LO ADELANTE SE DENOMINARÁ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2025fecha
Otrostipo
G. O. 11214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 530-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución dominicana establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Primer Eje Estratégico de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, define la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho, con instituciones que operen con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa. Este modelo estatal debe garantizar la seguridad, fomentar la equidad, fortalecer la gobernabilidad, promover la convivencia pacífica y propiciar el desarrollo tanto a nivel nacional como local. CONSIDERANDO: Que uno de los componentes básicos del Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, conforme señala el artículo 2, literal b) del Decreto núm. 149-21 del 11 de marzo de 2021, es la «reestructuración de la Administración Pública Central, mediante la cual se persigue cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo, incluyendo la eliminación, fusión y reubicación de sus órganos y entes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 313-97. del 16 de julio de 1997, fue creada la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, con el objetivo de impulsar el desarrollo provincial, propiciando la equidad social y por ende mejorar las condiciones y calidad de vida de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 160-21, del I de agosto de 2021, se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano rector del Estado en materia de políticas públicas de vivienda, hábitat y edificaciones, con el objetivo de garantizar el acceso a una vivienda digna, reducir el déficit habitacional y promover un desarrollo urbano y territorial sostenible; razón por la cual resulta pertinente articular, bajo su rectoría, aquellas funciones y estructuras institucionales orientadas a ejecutar proyectos de infraestructura social de bajo costo y alto impacto comunitario, en armonía con las prioridades del desarrollo territorial del país. CONSIDERANDO: Que, en atención al principio de rectoría y a fin de asegurar la unidad de acción del Estado en el ámbito de la vivienda, hábitat y edificaciones, se hace necesario que las iniciativas, programas y estructuras administrativas relacionadas con la ejecución de obras de infraestructura social y comunitaria se alineen con las políticas públicas definidas por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en su calidad de órgano rector, garantizando así una planificación coherente, un uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Estado. CONSIDERANDO: Que, en atención a lo antes expuesto resulta necesario consolidar las funciones y recursos de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), con el objetivo de optimizar la ejecución de proyectos para el desarrollo integral de las comunidades, a través de la planificación estratégica de proyectos de infraestructuras y desarrollo social. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública. VISTA: La Ley núm. 5-07, del 5 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea el Ministerio de Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto del 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). VISTA: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025. VISTO: El Decreto núm. 313-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Creación de la Dirección de Desarrollo Provincial. La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, en lo adelante se denominará Dirección de Desarrollo Provincial, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). PÁRRAFO I. La Dirección tendrá como misión formular, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a planes y proyectos de infraestructura social comunitaria orientados a mejorar las condiciones de vida en los territorios, mediante intervenciones oportunas, pertinentes y sostenibles, en armonía con las políticas públicas definidas por el MIVHED. PARRAFO II. La Dirección de Desarrollo Provincial asumirá las funciones de la anterior Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, con excepción de las funciones relativas a infraestructuras viales de carácter nacional, que serán responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad con el artículo 77 de la Ley núm. 160-21. PARRAFO III. En los casos de infraestructuras comunitarias de acceso local (aceras, contenes, caminos vecinales y similares), la Dirección actuará en coordinación con el MOPC y los gobiernos locales, bajo la rectoría del MIVHED, a fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. ARTICULO 2. Designación del director o directora. La Dirección de Desarrollo Provincial estará dirigida por un director o directora designado (a) por el presidente de la República, que será la máxima autoridad administrativa, ejecutiva y de representación legal de la institución. ARTÍCULO 3. Continuidad jurídica. La Dirección de Desarrollo Provincial asumirá la titularidad de los derechos, bienes, relaciones contractuales, recursos humanos, activos financieros y compromisos jurídicos de la anterior Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, incluyendo aquellos derivados de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra obligación legal en curso. La transición deberá garantizar la integridad institucional, la regularidad operativa y la no interrupción de los servicios prestados, bajo la rectoría del MIVHED. ARTÍCULO 4. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) realizará las acciones necesarias para que la Dirección de Desarrollo Provincial reciba todas las partidas presupuestarias y transferencias monetarias que estaban a cargo de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, así como las que tenga asignadas en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, deberá incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado del año 2026 las partidas correspondientes a su funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. PARRAFO. Hasta tanto la Dirección de Desarrollo Provincial sea incorporada en los subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), la máxima autoridad del órgano podrá coordinar de manera provisional la gestión operativa de la unidad ejecutora correspondiente a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, exclusivamente para asegurar la continuidad de los proyectos. Esta coordinación se ejercerá conforme a la Ley núm. 423-06, la Ley núm. 5-07, el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y demás normativas presupuestarias aplicables, bajo supervisión del MIVHED. ARTÍCULO 5. Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) deberán colaborar con el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y la Dirección de Desarrollo Provincial en todas las acciones necesarias para implementar de forma efectiva la adecuación institucional dispuesta mediante el presente decreto, asegurando la coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo y con los principios de racionalidad y eficiencia administrativa establecidos en la Ley núm. 247-12. ARTÍCULO 6. Derogaciones. Se deroga el Decreto núm. 313-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la Dirección General de Presupuesto y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona