Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 530-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución dominicana establece que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Primer Eje Estratégico de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, define la construcción de un Estado Social y
Democrático de Derecho, con instituciones que operen con ética, transparencia y eficacia, al
servicio de una sociedad responsable y participativa. Este modelo estatal debe garantizar la
seguridad, fomentar la equidad, fortalecer la gobernabilidad, promover la convivencia
pacífica y propiciar el desarrollo tanto a nivel nacional como local.
CONSIDERANDO: Que uno de los componentes básicos del Plan General para la Reforma
y Modernización de la Administración Pública, conforme señala el artículo 2, literal b) del
Decreto núm. 149-21 del 11 de marzo de 2021, es la «reestructuración de la Administración
Pública Central, mediante la cual se persigue cumplir con los principios de racionalidad y
eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo, incluyendo la eliminación, fusión
y reubicación de sus órganos y entes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 313-97. del 16 de julio de 1997, fue creada
la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, con el objetivo de impulsar el
desarrollo provincial, propiciando la equidad social y por ende mejorar las condiciones y
calidad de vida de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 160-21, del I de agosto de 2021, se crea el
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano rector del Estado
en materia de políticas públicas de vivienda, hábitat y edificaciones, con el objetivo de
garantizar el acceso a una vivienda digna, reducir el déficit habitacional y promover un
desarrollo urbano y territorial sostenible; razón por la cual resulta pertinente articular, bajo
su rectoría, aquellas funciones y estructuras institucionales orientadas a ejecutar proyectos de
infraestructura social de bajo costo y alto impacto comunitario, en armonía con las
prioridades del desarrollo territorial del país.
CONSIDERANDO: Que, en atención al principio de rectoría y a fin de asegurar la unidad
de acción del Estado en el ámbito de la vivienda, hábitat y edificaciones, se hace necesario
que las iniciativas, programas y estructuras administrativas relacionadas con la ejecución de
obras de infraestructura social y comunitaria se alineen con las políticas públicas definidas
por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en su calidad de órgano
rector, garantizando así una planificación coherente, un uso eficiente de los recursos públicos
y el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Estado.
CONSIDERANDO: Que, en atención a lo antes expuesto resulta necesario consolidar las
funciones y recursos de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y el
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), con el objetivo de optimizar
la ejecución de proyectos para el desarrollo integral de las comunidades, a través de la
planificación estratégica de proyectos de infraestructuras y desarrollo social.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 5 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea el Ministerio
de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto del 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTA: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado
para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.
VISTO: El Decreto núm. 313-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial
de Apoyo al Desarrollo Provincial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Creación de la Dirección de Desarrollo Provincial. La Comisión
Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, en lo adelante se denominará Dirección de
Desarrollo Provincial, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de
la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
PÁRRAFO I. La Dirección tendrá como misión formular, coordinar, ejecutar y dar
seguimiento a planes y proyectos de infraestructura social comunitaria orientados a mejorar
las condiciones de vida en los territorios, mediante intervenciones oportunas, pertinentes y
sostenibles, en armonía con las políticas públicas definidas por el MIVHED.
PARRAFO II. La Dirección de Desarrollo Provincial asumirá las funciones de la anterior
Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, con excepción de las funciones
relativas a infraestructuras viales de carácter nacional, que serán responsabilidad del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad con el artículo 77
de la Ley núm. 160-21.
PARRAFO III. En los casos de infraestructuras comunitarias de acceso local (aceras,
contenes, caminos vecinales y similares), la Dirección actuará en coordinación con el MOPC
y los gobiernos locales, bajo la rectoría del MIVHED, a fin de evitar duplicidad de funciones
y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos.
ARTICULO 2. Designación del director o directora. La Dirección de Desarrollo
Provincial estará dirigida por un director o directora designado (a) por el presidente de la
República, que será la máxima autoridad administrativa, ejecutiva y de representación legal
de la institución.
ARTÍCULO 3. Continuidad jurídica. La Dirección de Desarrollo Provincial asumirá la
titularidad de los derechos, bienes, relaciones contractuales, recursos humanos, activos
financieros y compromisos jurídicos de la anterior Comisión Presidencial de Apoyo al
Desarrollo Provincial, incluyendo aquellos derivados de procedimientos administrativos,
judiciales o cualquier otra obligación legal en curso. La transición deberá garantizar la
integridad institucional, la regularidad operativa y la no interrupción de los servicios
prestados, bajo la rectoría del MIVHED.
ARTÍCULO 4. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) realizará las acciones necesarias para que la Dirección de Desarrollo Provincial
reciba todas las partidas presupuestarias y transferencias monetarias que estaban a cargo de
la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, así como las que tenga
asignadas en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, deberá incorporar en el proyecto de Ley
de Presupuesto General del Estado del año 2026 las partidas correspondientes a su
funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto
para el Sector Público.
PARRAFO. Hasta tanto la Dirección de Desarrollo Provincial sea incorporada en los
subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), la
máxima autoridad del órgano podrá coordinar de manera provisional la gestión operativa de
la unidad ejecutora correspondiente a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo
Provincial, exclusivamente para asegurar la continuidad de los proyectos. Esta coordinación
se ejercerá conforme a la Ley núm. 423-06, la Ley núm. 5-07, el Sistema de Información de
la Gestión Financiera (SIGEF) y demás normativas presupuestarias aplicables, bajo
supervisión del MIVHED.
ARTÍCULO 5. Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Administración Pública
(MAP) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) deberán colaborar con el
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y la Dirección de Desarrollo
Provincial en todas las acciones necesarias para implementar de forma efectiva la adecuación
institucional dispuesta mediante el presente decreto, asegurando la coherencia con la
Estrategia Nacional de Desarrollo y con los principios de racionalidad y eficiencia
administrativa establecidos en la Ley núm. 247-12.
ARTÍCULO 6. Derogaciones. Se deroga el Decreto núm. 313-97, del 16 de julio de 1997,
que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED), a la Dirección General de Presupuesto y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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