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Decreto

Decreto 526-25

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 526-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 526-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 783, del 13 de septiembre de 2018, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, para el cumplimiento de los cargos contenidos en la Sentencia dictada el 3 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo uno. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.R.A), Sección 4734. Cargo dos. Tentativa de asesinato en segundo grado, en violación al Título 33 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.R.A), Sección 4734. Cargo tres. Posesión de un arma blanca, en violación al Título 25 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.R.A), Sección 458d. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 11 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0758, del 30 de junio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, hacia el país requirente, Estados Unidos de América. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las Partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-0758, del 30 de junio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. VISTA: La Nota Diplomática núm. 783, del 13 de septiembre de 2018, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Francisco Alberto Cedeño Amparo, para el cumplimiento de los cargos contenidos en la Sentencia dictada el 3 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo uno. Asesinato en primer grado, en violación al Título 33 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.RA), Sección 4734. Cargo dos. Tentativa de asesinato en segundo grado, en violación al Título 33 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.R.A), Sección 4734. Cargo tres. Posesión de un arma blanca, en violación al Título 25 de las leyes de Puerto Rico anotadas (L.P.R.A), Sección 458 d. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la Parte Requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona