Texto de la norma
Dec. núm. 538-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Juan Elías Zorrilla Pereyra o Juan Elías Zorrilla
Pereida. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 538-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-1267, del 16 de diciembre de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan
Elías Zorrilla Pereyra o Juan Elías Zorrilla Pereida, por motivo de los cargos que se le
imputan mediante denuncia en el caso núm. SJ2022CR02042 (también referido como
Juzgado núm. SJ2022CR2042-1, Juzgado núm. SJ2022CR2042-2, Juzgado núm.
SJ2022CR2042-3, Juzgado núm. SJ2022CR2042-4, Juzgado núm. SJ2022CR2042-5,
Juzgado núm. SJ2022CR2042-6, Juzgado núm. SJ2022CR2042-7, Juzgado núm.
SJ2022CR2042-8,
Querella
Policiaca
[cédula],
y
Querella
Policiaca
[cédula]), radicada el 23 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Primera Instancia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Parte Municipal de San Juan, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno: Robo Agravado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas,
sección 5265.
Cargo dos: Asesinato en primer grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5142.
Cargo tres: Destrucción de evidencia, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, sección 5378.
Cargos cuatro y cinco: Porte y uso de arma blanca y otros, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466e.
Cargo seis: Abuso agravado, en violación del Título 8, leyes de Puerto Rico Anotadas,
Sección 632.
Cargo siete: Agresión sexual conyugal, en violación del Título 8, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 635.
Cargo ocho: Abuso mediante amenaza, en violación de Título 8, leyes anotadas de Puerto
Rico, Sección 633.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Elías Zorrilla Pereyra o Juan
Elías Zorrilla Pereida, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del
27 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 9 de septiembre de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Juan Elías Zorrilla Pereyra o Juan Elías Zorrilla
Pereida optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-1267, del 16 de diciembre de 2024, de la
Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Juan Elías Zorrilla Pereyra o Juan Elías Zorrilla Pereida, por
motivo de los cargos que se le imputan mediante denuncia en el caso núm. SJ2022CR02042
(también referido como Juzgado núm. SJ2022CR2042-1, Juzgado núm. SJ2022CR2042-2,
Juzgado núm. SJ2022CR2042-3, Juzgado núm. SJ2022CR2042-4, Juzgado núm.
SJ2022CR2042-5, Juzgado núm. SJ2022CR2042-6, Juzgado núm. SJ2022CR2042-7,
Juzgado núm. SJ2022CR2042-8, Querella Policiaca [cédula], y Querella Policiaca
[cédula]), radicada el 23 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Primera Instancia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Parte Municipal de San Juan, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno: Robo Agravado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas,
Sección 5265.
Cargo dos: Asesinato en primer grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5142.
Cargo tres: Destrucción de evidencia, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5378.
Cargos cuatro y cinco: Porte y uso de arma blanca y otros, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466e.
Cargo seis: Abuso agravado, en violación del Título 8, leyes de Puerto Rico Anotadas,
Sección 632.
Cargo siete: Agresión sexual conyugal, en violación del Título 8, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 635.
Cargo ocho: Abuso mediante amenaza, en violación de Título 8, leyes anotadas de Puerto
Rico, Sección 633.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Elías Zorrilla Pereyra o Juan Elías Zorrilla Pereida, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de
las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil
veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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