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Decreto

Decreto 535-25

que modifica los artículos 3 y 5 del Decreto núm. 173-16. Dispone que la Comisión Nacional para el Marco Nacional de Cualificaciones estará presidida por el Ministerio de Educación e integrada por 13 miembros con carácter honorifico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 sept de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11214Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 535-25 que modifica los artículos 3 y 5 del Decreto núm. 173-16. Dispone que la Comisión Nacional para el Marco Nacional de Cualificaciones estará presidida por el Ministerio de Educación e integrada por 13 miembros con carácter honorifico. Dispone que su Comité Técnico es un órgano de carácter interinstitucional y estará conformado por 6 miembros y coordinado por el representante del Ministerio de Educación. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 535-25 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, se inició el proceso de elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones, cuyo objetivo supone sistematizar y valorizar los conocimientos adquiridos a través de la educación y de la experiencia profesional para que puedan ser aprovechados por las personas en su tránsito por el mercado laboral y para que permitan mantener una oferta laboral de conformidad con los requerimientos del mercado de trabajo. CONSIDERANDO: Que la elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones ha sido confiada a un órgano consultivo denominado Comisión Nacional, presidida por el Ministerio de la Presidencia y a un Comité Técnico auxiliar de la Comisión, coordinado por el Ministerio de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de implementación del Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se ha identificado modificar la integración de comisiones y consejos, con el objeto de incluir en los mismos a los órganos y entes especializados en la actividad administrativa de que trate. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 66-97, el Ministerio de Educación es “representante del Estado en materia de la educación, de la cultura, del desarrollo científico y tecnológico del país”. CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el proceso de reforma del Estado sea desarrollado de conformidad con el criterio de especialidad establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, resulta conveniente que la presidencia de la Comisión Nacional y la coordinación del Comité Técnico sean ejercidas por el Ministerio Educación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, actual Ministerio de la Presidencia. VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, que crea e integra la Comisión Nacional para la Elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones, como órgano consultivo de participación y de asesoramiento del gobierno y la creación de un entorno institucional para su implementación, así como también crea e integra el Comité Técnico para dicho Marco. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional para el Marco Nacional de Cualificaciones estará integrada por las máximas autoridades de las instituciones públicas involucradas, así como representantes de organizaciones de trabajadores y empleadores, a saber: 1) Ministerio de Educación. 2) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 3) Ministerio de la Presidencia. 4) Ministerio de Hacienda y Economía. 5) Ministerio de Trabajo. 6) Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. 7) Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). 8) Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). 9) Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC). 10) Consejo Nacional de la Empresas Privada. 11) Acción Empresarial por la Educación (EDUCA). 12) Iniciativa Empresarial para la Educación Técnica (IEET). 13) Fundación Inicia. PÁRAFO I. La Comisión estará presidida por el Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Los miembros de la Comisión Nacional serán de carácter honorífico. PÁRRAFO III. Otros representantes o técnicos podrán ser incorporados a la Comisión Nacional, con voz, pero sin voto, a sugerencia de la mayoría de sus miembros a través de la emisión de una resolución que apruebe dicha integración.” ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 5. El Comité Técnico es un órgano de carácter interinstitucional y estará conformado por representantes designados por el ministro, o por el director, de cada una de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Educación. 2) Ministerio de la Presidencia. 3) Ministerio de Hacienda y Economía. 4) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 5) Ministerio de Trabajo. 6) Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. PÁRRAFO I. El Comité Técnico será coordinado por el representante del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. El Comité Técnico deberá invitar a representantes o técnicos de entidades públicas, organismos empresariales, sindicales y académicas a participar en reuniones puntuales donde se traten los temas relacionados a su sector o a su actividad económica.” ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, se mantienen vigentes. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona