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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 521-25

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 146,174.76 m2, ubicada en la parcela núm. 52, del Distrito Catastral núm. 04, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Teófilo Enrique Matos, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11213Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 521-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 146,174.76 m2, ubicada en la parcela núm. 52, del Distrito Catastral núm. 04, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Teófilo Enrique Matos, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 521-25 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada. CONSIDERANDO: Que el artículo 51, numeral 2, de la Constitución de la República, en relación con el derecho de propiedad dispone que, “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, establece en su artículo 23, objetivo 2.5.1, lo siguiente: “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico-motora”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Bienes Nacionales institución representante del Estado dominicano, en la necesidad de dar continuidad y seguimiento a sus programas y proyectos de ordenamiento urbano y titulación a nivel nacional requiere del uso de inmuebles y terrenos, que en ocasiones son de propiedad privada, por lo que se hace necesario, para la ejecución de dichos proyectos, los mismos sean objeto del decreto de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que, dentro de los programas de titulación llevados a cabo por la Dirección General de Bienes Nacionales, por expresa disposición del gobierno se ha puesto en marcha desarrollar un proyecto de titulación en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia específicamente sobre la parcela núm. 52, del Distrito Catastral núm. 4, con una extensión de 146, 174.76 metros cuadrados, propiedad de Teófilo Enrique Matos. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el inmueble ante citado y en el cual se pretende desarrollar un proyecto de titulación, ha sido objeto de investigación catastral y registral, así como de valoración por ante la Dirección General de Catastro Nacional. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. VISTO: El informe catastral y registral sobre la parcela núm. 52, Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, elaborado por la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado. VISTA: La solicitud realizada mediante el oficio núm. 1822, de fecha 1 de septiembre de 2025, por el director general de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y cuatro punto setenta y seis metros cuadrados (146,174.76 m2 ), dentro de la parcela núm. 52, del Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada mediante el certificado de títulos matrícula núm. 3000194785, emitido por el registrador de títulos de Higüey, a favor de TEÓFILO ENRIQUE MATOS, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, al abogado del Estado y al registrador de título de Higüey, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona