Texto de la norma
Dec. núm. 506-25 que concede pensiones especiales del Estado a 35 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos 2 personas. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 506-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Desiderio Segura Escolástico
[cédula] 25,000.00
Juana Alejandrina Payano
[cédula] 25,000.00
Humberto Antonio Abreu
[cédula] 25,000.00
Carlos Manuel Espaillat Núñez
[cédula] 25,000.00
Eladio Hernández Guzmán
[cédula] 25,000.00
Francisco de Jesús Mercado Beliar
[cédula] 25,000.00
Ramón Vidal Díaz Guzmán
[cédula] 25,000.00
Raúl Antonio Terrero Cauto
[cédula] 25,000.00
Ramona Antonia Jiménez
[cédula] 25,000.00
10 Julio Antonio Ortiz Álvarez
[cédula] 40,000.00
11 José Manuel Trullols Yabra
[cédula] 150,000.00
12 Juan Justino Torres López
[cédula] 35,000.00
13 Francisca Consuelo Solís
[cédula] 20,000.00
14 Félix Sabino Correa
[cédula] 30,000.00
15 Ynés Flores Espinal de Suberví
[cédula] 30,000.00
16 Simón Vargas Guzmán
[cédula] 30,000.00
17 José Mañón Mañón
[cédula] 30,000.00
18 Orlando Antonio Rosario Durán
[cédula] 30,000.00
19 Federico Eduardo Franco Balcácer
[cédula] 30,000.00
20 Juana Abreu Alduey
[cédula] 20,000.00
21 Emeteria Castillo Espíritusanto
[cédula] 20,000.00
22 Luis Federico Salcedo
[cédula] 20,000.00
23 Ramón Alfonso
[cédula] 20,000.00
24 Ángela Gómez Benzo
[cédula] 20,000.00
25 Idani Pérez
[cédula] 20,000.00
26 Gladys Aponte Santana
[cédula] 20,000.00
27 José Vásquez Acosta
[cédula] 20,000.00
28 Manuel Feliciano [cédula] 20,000.00
29 Pedro Soriano de Paulino [cédula] 20,000.00
30 Delys Féliz Cuevas [cédula] 20,000.00
31 Lucinda Vásquez del Carmen [cédula] 20,000.00
32 Heriberto Javier García Sánchez [cédula] 70,000.00
33 Francisco Antonio Ceballos Santiago [cédula] 60,000.00
34 Esther Dominga Ozuna Ramírez [cédula] 60,000.00
35 Francisca Socorro Manzueta [cédula] 12,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$
1 Manuel de Jesús Peralta Disla [cédula] 30,000.00
2 Luis Felipe Rosa Hernández [cédula] 80,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER