Texto de la norma
Dec. núm. 499-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos Mexicanos,
del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo. G. O. núm. 11213 del 9 de
septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 499-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. DOM00616/2025, del 27 de mayo de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional mexicano David
Alejandro Rodríguez Jacobo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Causa Penal
049221/2022 y en la Causa Penal 03066/2025, en virtud de las cuales fueron libradas dos
órdenes de aprehensión, por los Jueces de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja
California, México, los cuales son los siguientes:
Causa Penal 049221/2022
Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de uso
¡lícito de atribuciones y facultades (cometido por particulares), previsto y sancionado por
el artículo 305, penúltimo párrafo, fracción I inciso e), en relación con el artículo 14
fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California.
Causa Penal 03066/2025
Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de abuso
por retención, previsto y sancionado por los artículos 214 y 216, en relación con el
artículo 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 29 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0763, del 31 de julio de
2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en contra del ciudadano
mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, por haber sido incoada de conformidad
con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes
de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano mexicano
David Alejandro Rodríguez Jacobo, hacia el país requirente, Estados Unidos de
Mexicanos.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, Estados Unidos de Mexicanos, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
aprobado mediante la Resolución núm. 119-15, del 25 de junio de 2015, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de
las cuales las autoridades competentes de la Parte Requirente hayan iniciado un proceso penal
o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una pena
privativa de la libertad.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 119-15, del 25 de junio de 2015, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de Mexicanos.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. DOM00616/2025, del 27 de mayo de 2025, de la
Embajada de los Estados Unidos de Mexicanos en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos Mexicanos del
nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, por motivo de los cargos que se le
imputan en la causa penal 049221/2022 y en la causa penal 03066/2025, en virtud de las
cuales fueron libradas dos órdenes de aprehensión, por los Jueces de Control del Partido
Judicial de Mexicali, Baja California, México, los cuales son los siguientes:
Causa Penal 049221/2022
Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de uso
ilícito de atribuciones y facultades (cometido por particulares), previsto y sancionado por
el artículo 305, penúltimo párrafo, fracción I inciso e), en relación con e artículo 14
fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California.
Causa Penal 03066/2025
Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de abuso
por retención, previsto y sancionado por los artículos 214 y 216, en relación con los
artículos 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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