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Decreto

Decreto 499-25

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos Mexicanos, del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11213Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 499-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos Mexicanos, del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 499-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. DOM00616/2025, del 27 de mayo de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Causa Penal 049221/2022 y en la Causa Penal 03066/2025, en virtud de las cuales fueron libradas dos órdenes de aprehensión, por los Jueces de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, México, los cuales son los siguientes: Causa Penal 049221/2022 Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de uso ¡lícito de atribuciones y facultades (cometido por particulares), previsto y sancionado por el artículo 305, penúltimo párrafo, fracción I inciso e), en relación con el artículo 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California. Causa Penal 03066/2025 Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de abuso por retención, previsto y sancionado por los artículos 214 y 216, en relación con el artículo 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 29 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0763, del 31 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en contra del ciudadano mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, hacia el país requirente, Estados Unidos de Mexicanos. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de Mexicanos, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante la Resolución núm. 119-15, del 25 de junio de 2015, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte Requirente hayan iniciado un proceso penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una pena privativa de la libertad. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 119-15, del 25 de junio de 2015, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Nota Diplomática núm. DOM00616/2025, del 27 de mayo de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de Mexicanos en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos Mexicanos del nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, por motivo de los cargos que se le imputan en la causa penal 049221/2022 y en la causa penal 03066/2025, en virtud de las cuales fueron libradas dos órdenes de aprehensión, por los Jueces de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, México, los cuales son los siguientes: Causa Penal 049221/2022 Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de uso ilícito de atribuciones y facultades (cometido por particulares), previsto y sancionado por el artículo 305, penúltimo párrafo, fracción I inciso e), en relación con e artículo 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California. Causa Penal 03066/2025 Probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de abuso por retención, previsto y sancionado por los artículos 214 y 216, en relación con los artículos 14 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Baja California. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional mexicano David Alejandro Rodríguez Jacobo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona