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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 523-25

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 703-21. DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL PAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11213Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 523-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 703-21. Declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de un Terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad a la Ciudad Juan Bosch y el municipio Santo Domingo Este, el inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. [cédula], Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de 62,000.00 mt2, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la Constructora F&B Servicios Inmobiliarios. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 523-25 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 703-21, de fecha 30 de octubre de 2021, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 62,000 m2, ubicada dentro de la parcela núm. 21-C-2 (resto), Distrito Catastral núm. 32, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, identificada con la posicional núm. [cédula], propiedad de la Constructora F & B Servicios Inmobiliarios, C. por A., destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad hacia la Ciudad Juan Bosch y el municipio Santo Domingo Este. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. FR-1539-25, de fecha 18 de agosto de 2025 el Fideicomiso Inmobiliario de Viviendas de Bajo Costo Villas del Este manifestó que se encuentra en desarrollo un proyecto habitacional consistente en la construcción de mil doscientas (1,200) unidades de apartamentos de bajo costo, destinadas al alojamiento de los atletas que participarán en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santo Domingo 2026. CONSIDERANDO: Que el terreno donde se ejecutará dicho proyecto fue declarado de utilidad pública mediante el Decreto núm. 703-21, a solicitud de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para la utilización de una porción de sesenta y dos mil (62,000) metros cuadrados dentro de la indicada parcela. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. 0813, de fecha 25 de agosto de 2025, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) manifestó al señor Andrés Vander Horst, vicepresidente ejecutivo de la Fiduciaria Reservas, que no tiene objeción a la modificación del referido decreto, siempre que se mantenga garantizada la porción de 62,000 m² requerida por la CAASD para la construcción del terraplén. CONSIDERANDO: Que dicha autorización se fundamenta en la necesidad de adecuar los linderos y la delimitación de los 62,000 m2 originalmente declarados de utilidad pública, con la finalidad de que se reflejen las subdivisiones realizadas por ante la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central del registrador de títulos correspondiente. CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos aportados, constatamos que el resultado aprobado de los trabajos de subdivisión relativos al inmueble identificado con el número [cédula], referido en el Decreto núm. 703-21, establece que la porción correspondiente a los 62,000 m² pasará a ser designada con la nueva numeración catastral núm. [cédula]. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su reglamento de aplicación núm. 3402, del 24 de abril de 1973. VISTO: El Decreto núm. 703-21, del 30 de octubre de 2021, que declara de utilidad pública una porción de terreno con una extensión superficial de 62,000 m², dentro de la parcela núm. 21-C-2 (resto), Distrito Catastral núm. 32, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, marcada con la posicional núm. [cédula]. VISTA: La comunicación núm. FR-1539-25, del 18 de agosto de 2025, remitida por el señor Andrés Vander Horst, vicepresidente ejecutivo Fiduciaria Reservas a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. VISTA: La comunicación núm. 0813, del 25 de agosto de 2025, remitida por el director general de la CAASD a la Fiduciaria Reserva, S. A. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 703-21, del 30 de octubre de 2021, para que se lea de la manera siguiente: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un Terraplén para suministrar agua desde el Acueducto Barrera de Salinidad a la Ciudad Juan Bosch y el municipio Santo Domingo Este, el inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. [cédula], Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de 62,000 m², ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la sociedad F & B Servicios Inmobiliarios, C. por A. Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona