Texto de la norma
Dec. núm. 520-25 que concede pensiones especiales del Estado a 24 personas, otorga
una pensión especial por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales al señor Víctor
Manuel Disla, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11213
del 9 de septiembre de 2025. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 520-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2025-15910 y Pr-In-2025-17295, del 2 y 15 de julio de 2025,
respectivamente, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Arcadio David Ortiz Cano
[cédula] 20,000.00
Luz de María Segura Pérez
[cédula] 30,000.00
María de los Ángeles Vera de Soto
[cédula] 70,000.00
Víctor Manuel Ramírez Bethancourt
[cédula] 25,000.00
Dilcia Argentina Pimentel Mejía
[cédula] 25,000.00
Héctor Bienvenido González Bethancourt
[cédula] 20,000.00
José Dolores Lerebours Alcántara
[cédula] 30,000.00
Manuel Bienvenido Mejía Soto
[cédula] 25,000.00
Juan Alexander Zapata Lara
[cédula] 30,000.00
10 Rafael Antonio Martínez de la Cruz
[cédula] 25,000.00
11 Eduardo López
[cédula] 35,000.00
12 Yanides Caridad Ramírez Reyes
[cédula] 40,000.00
13 Rosario Valdez Paulino
[cédula] 40,000.00
14 Carmen Luisa González González
[cédula] 40,000.00
15 Félix Rafael Cabrera Arias
[cédula] 25,000.00
16 José Miguel de Óleo Medina
[cédula] 20,000.00
17 Reynaldo Antonio Tejada Taveras
[cédula] 30,000.00
18 Gloria Maritza Gutiérrez de Soto
[cédula] 20,000.00
19 Manuel Enrique Soto Rodríguez
[cédula] 25,000.00
20 Ana María Sánchez Jáquez
[cédula] 20,000.00
21 Casimiro Leonardo Moya
[cédula] 20,000.00
22 Ramón Hipólito Veras
[cédula] 20,000.00
23 Juan Antonio Javier Mejía
[cédula] 20,000.00
24 Silixto Encarnación Cipión
[cédula] 70,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad al señor Víctor Manuel Disla, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Santiago Morillo González
[cédula] 20,000.00
Gerardo Bautista
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER