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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 518-25

que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, otorga una pensión especial por discapacidad de RD$40,000.00 mensuales a la señora Rosa Melina Díaz Núñez, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. Deroga el numeral 3 del artículo 2 del Decreto núm. 264-25. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11213Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 518-25 que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, otorga una pensión especial por discapacidad de RD$40,000.00 mensuales a la señora Rosa Melina Díaz Núñez, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. Deroga el numeral 3 del artículo 2 del Decreto núm. 264-25. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 518-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio Pr-In-2025-18046, del 24 de julio de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Socorro Galán Castillo de De Moya [cédula] 30,000.00 Argentina Margarita Rosa Reyes López [cédula] 35,000.00 Erasmo Soto Santana [cédula] 35,000.00 Miguelina del Carmen Diloné de Valerio [cédula] 20,000.00 Nicanor Martínez Rodríguez [cédula] 20,000.00 Francisca Altagracia Muñoz Cruz [cédula] 20,000.00 Paulina Sofronia Gómez de Pérez [cédula] 20,000.00 María Luisa Luna [cédula] 10,000.00 Lucía Altagracia Martínez de Maldonado [cédula] 40,000.00 10 Luz Medina de Morillo [cédula] 30,000.00 11 Minerva Fior Daliza Reyes de Lebrón [cédula] 50,000.00 12 Ylda María Santana Henríquez de Helena [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Rosa Melina Díaz Núñez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Elvira María Vargas Henríquez [cédula] 50,000.00 Marcelino Evangelista Herrera Pérez [cédula] 70,000.00 ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 3, del artículo 2, del Decreto núm. 264-25, del 16 de mayo de 2025. ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona