Texto de la norma
Dec. núm. 514-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana del
ciudadano dominicano Miguel Ángel Almonte. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 514-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 742/2025, del 9
de abril de 2025 solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
dominicano Miguel Ángel Almonte, sobre la base de la orden de encarcelamiento núm.
479/[cédula]E.P, del 29 de julio de 2024, para la ejecución de la sentencia núm. 853/2013,
dictada por el Tribunal de Udine el 16 de mayo de 2013, confirmada por el Tribunal de
Apelación de Trieste mediante sentencia núm. 332/2016 del 9 de marzo de 2016, la cual
establece lo siguiente:
Condenado a la pena de 4 años, 5 meses y 26 días de prisión por participación en el delito
de lesiones, con la agravante de haber cometido el hecho con un arma, delito cometido
en Udine el 24 de julio de 2009.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Miguel Ángel Almonte, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 1 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0786, del 31 de julio de
2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Miguel Ángel Almonte, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por la República Italiana en contra del ciudadano dominicano Miguel Ángel
Almonte, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano
dominicano Miguel Ángel Almonte hacia el país requirente, República Italiana.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente para la emisión del Decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, República Italiana, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las partes se comprometen a entregar a la parte requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Miguel Ángel Almonte, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Verbal núm.742/2025, del 9 de abril de 2025 dirigida por la República
Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano Miguel Ángel Almonte, sobre la base de la orden de encarcelamiento núm.
479/[cédula]E.P, del 29 de julio de 2024, para la ejecución de la sentencia núm. 853/2013,
dictada por el Tribunal de Udine el 16 de mayo de 2013, confirmada por el Tribunal de
Apelación de Trieste mediante sentencia núm. 332/2016 del 9 de marzo de 2016, la cual
establece lo siguiente:
Condenado a la pena de 4 años, 5 meses y 26 días de prisión por participación en el delito
de lesiones, con la agravante de haber cometido el hecho con un arma, delito cometido
en Udine el 24 de julio de 2009.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Miguel Ángel Almonte, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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