Texto de la norma
Dec. núm. 510-25 que concede pensiones especiales del Estado a 37 personas, y aumenta
a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Freddy
Antonio Rincón Mojica. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 510-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Rafael Aníbal Reyes Durán
[cédula] 20,000.00
Martina de Jesús García de Santos
[cédula] 70,000.00
Santiago Andrés Hamilton Coplín
[cédula] 40,000.00
Antonio Segura
[cédula] 60,000.00
Luis Manuel Jiménez Calderón
[cédula] 50,000.00
Armanda Salvador de los Santos
[cédula] 40,000.00
Dionicio Frías Encarnación
[cédula] 50,000.00
Régulo Arturo Salce Acosta
[cédula] 50,000.00
José Luis López
[cédula] 50,000.00
10 Ángela María Veras
[cédula] 40,000.00
11 Yomares Milagros Reyna Tejada
[cédula] 50,000.00
12 Juana Yolanda de los Santos Begaso
[cédula] 20,000.00
13 Quintín Ramírez de los Santos
[cédula] 70,000.00
14 Francisco Cordero Valeyron
[cédula] 95,000.00
15 Juan Isidro Lara Ledesma
[cédula] 25,000.00
16 Marcos Antonio Cepeda García
[cédula] 10,000.00
17 Ramón Antonio Castillo García
[cédula] 10,000.00
18 Bernardina Peña Rodríguez de Cerda
[cédula] 10,000.00
19 Plinio Bienvenido Herrera
[cédula] 10,000.00
20 María de los Ángeles Medina Díaz
[cédula] 20,000.00
21 José Fermín Lara Pérez
[cédula] 20,000.00
22 Juan Antonio Arias Díaz
[cédula] 20,000.00
23 Milecio Lara
[cédula] 20,000.00
24 José Manuel Mateo Bertré
[cédula] 20,000.00
25 Dulce del Jesús Presinal Mateo
[cédula] 20,000.00
26 Winston Danilo Castillo Arias
[cédula] 20,000.00
27 Ángel Emilio Matos
[cédula] 20,000.00
28 José Antonio Báez Ciprián
[cédula] 20,000.00
29 Rafael Leónidas Tejeda Beltré
[cédula] 20,000.00
30 María Magdalena Báez Almonte
[cédula] 20,000.00
31 Juan Ramón Beltré Castillo
[cédula] 20,000.00
32 Arsenio Tobías Mejía
[cédula] 20,000.00
33 Dionisio Báez
[cédula] 20,000.00
34 Ángel Emilio Matos
[cédula] 20,000.00
35 Francia Betania Pimentel de Cabral
[cédula] 20,000.00
36 Rafael Bienvenido Soto Sepúlveda
[cédula] 20,000.00
37 Nelson Sánchez Encarnación
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$70,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Freddy
Antonio Rincón Mojica, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER