Texto de la norma
Dec. núm. 500-25 que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel
de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las
actividades del narcotráfico. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 500-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260, que el
combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de
la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación
internacional en la lucha contra el terrorismo que amenace la paz, la estabilidad y la seguridad
nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que los cárteles dedicados al tráfico de drogas son considerados como
grupos terroristas cuando, además de recurrir a métodos violentos e indiscriminados que
provocan muerte, secuestro y extorsión, sustentan sus operaciones mediante esquemas de
financiamiento ilícito y de lavado de activos propios de dichas organizaciones.
CONSIDERANDO: Que, además, el accionar del denominado Cártel de los Soles en la
región representa una grave amenaza para la seguridad, particularmente, por las actividades
de narcotráfico, incluyendo las drogas sintéticas.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de
Palermo), y sus Protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada
por República Dominicana el 26 de octubre de 2006.
VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002
y ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006.
VISTA: La Ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité
Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se designa como organización terrorista al Grupo Armado Cártel de los
Soles.
ARTÍCULO 2. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar
las medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio
nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.
PARRAFO. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar esta designación
a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República
Dominicana. Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones
necesarias para que se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y
medidas de cooperación que resulten pertinentes contra el grupo terrorista designado en este
decreto.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Nacional Contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), al Consejo Nacional
Antiterrorista, a la Dirección Nacional Antiterrorista y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana,
a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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