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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 500-25

que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las actividades del narcotráfico. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11213Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 500-25 que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las actividades del narcotráfico. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 500-25 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260, que el combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad. CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo que amenace la paz, la estabilidad y la seguridad nacional y regional. CONSIDERANDO: Que los cárteles dedicados al tráfico de drogas son considerados como grupos terroristas cuando, además de recurrir a métodos violentos e indiscriminados que provocan muerte, secuestro y extorsión, sustentan sus operaciones mediante esquemas de financiamiento ilícito y de lavado de activos propios de dichas organizaciones. CONSIDERANDO: Que, además, el accionar del denominado Cártel de los Soles en la región representa una grave amenaza para la seguridad, particularmente, por las actividades de narcotráfico, incluyendo las drogas sintéticas. VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y sus Protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por República Dominicana el 26 de octubre de 2006. VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 y ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006. VISTA: La Ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista. VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se designa como organización terrorista al Grupo Armado Cártel de los Soles. ARTÍCULO 2. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar las medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior. PARRAFO. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar esta designación a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República Dominicana. Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones necesarias para que se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y medidas de cooperación que resulten pertinentes contra el grupo terrorista designado en este decreto. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), al Consejo Nacional Antiterrorista, a la Dirección Nacional Antiterrorista y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona