Texto de la norma
Dec. núm. 490-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Edward José Puello García. G. O. núm. 11212 del
29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 490-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0312, del 25 de abril de 2025, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edward José
Puello García, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm.
1:24-cr-10138 (también denominada caso núm. 24-cr-10138 LTS-MPK), presentada el 14
de mayo del 2024 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude postal y fraude electrónico, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1349, 1341 у 1343.
Cargo dos. Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h), 1956 (a)(1)(B)(i),
1956(a)(2)(B)(i), y 1957.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Edward José Puello García, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 2 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 19 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Edward José Puello García, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0312, del 25 de abril de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Edward José Puello García, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación en el caso núm. 1:24-cr-10138 (también denominada caso núm. 24-
cr-10138 LTS-MPK), presentada el 14 de mayo del 2024 ante el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude postal y fraude electrónico, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1349, 1341 у 1343.
Cargo dos: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h), 1956 (a)(1)(B)(i),
1956(a)(2)(B)(i), y 1957.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Edward José Puello García, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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