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Decreto

Decreto 487-25

que autoriza a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados del Ejército Nacional, de la Armada y de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras otorgadas por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 2025fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11212Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 487-25 que autoriza a varios oficiales generales, superiores, subalternos y alistados del Ejército Nacional, de la Armada y de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras otorgadas por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 487-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 30629, del 6 de agosto de 2025, del teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. VISTA: Las certificaciones emitidas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se autoriza para que puedan aceptar y usar la condecoración tercer grado “Medalla de Plata", otorgada por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales generales, superiores y subalterno de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. General de brigada Ángel Alfredo Camacho Ubiera, ERD. 2. General de brigada Enríquez Armando Aguilera Trujillo, ERD. 3. General de brigada Juan A. Alcántara Cáceres, ERD. 4. Coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA). 5. Coronel Noel Antonio Quiroz Peña, ERD, (MA). 6. Teniente coronel Danninelson Antoni Cabreja Núñez, ERD, (DEM). 7. Mayor Carlos Alberto Henríquez, ERD. 8. Primer teniente Yaskira G. Matos Andújar, ERD. ARTICULO 2. Se autoriza para que puedan aceptar y usar la medalla “Operación Humanitaria", otorgada por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Teniente coronel Yecenia Valdez Batista, ERD. 2. Primer teniente Óscar Armando Sosa Durán. ERD. 3. Raso Erinson Féliz Matos, ERD. 4. Raso Cristofer Guzmán Féliz, ERD. 5. Raso Cherki Batista León, ERD. ARTICULO 3. Se autoriza para que puedan aceptar y usar la medalla de oro a la “Excelencia Deportiva", otorgada por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), al siguiente oficial subalterno y alistado de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Primer teniente Nasiris Emigdio Pérez Gerónimo, ERD. 2. Sargento mayor Soranyi Rodríguez Acosta, ERD. ARTICULO 4. Se autoriza para que puedan aceptar y usar el “Distintivo de la CFAC", otorgada por la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Coronel Edison Taveras Rodríguez, ERD, (DEM). 2. Coronel José H. Ramírez Méndez, ERD, (DEM). 3. Capitán de navío Juan Salas de la Cruz, ARD. 4. Capitán de navío Rubén Darío Estévez Santos, ARD. 5. Capitán de navío Rudy Cruz Montero, ARD. 6. Teniente coronel Eliana M. Zorilla Mendoza, ERD. 7. Teniente coronel Yolanda E. Marte Pérez, ERD. 8. Capitán de fragata Jordy Alexis Abreu Estrella, ARD. 9. Teniente coronel Andreonis Brito Fragoso, FARD. 10. Mayor Cristian R. Batista García, ERD. 11. Capitán Víctor A. Paulino Cruceta, ERD. 12. Capitán Guillermo B. Sosa Polanco, FARD. 13. Segundo teniente Fernando Nival Rodríguez, ERD. 14. Sargento mayor Amauris de Jesús Díaz Familia, ERD. 15. Sargento mayor Joselín Cabrera Benitez, ERD. 16. Sargento Ultimito Cabrera Báez, ERD. 17. Sargento Michael Daniel. Félix Martínez, ERD. 18. Sargento Yonathan Rodríguez Portalatín, ERD. 19. Sargento Isidro de los Santos Jáquez, ERD. 20. Sargento Manuel Alcántara del Carmen, ERD. 21. Cabo Luis Fernando Heredia Vólquez, ARD. 22. Cabo Francis Ramírez Álvarez, ARD. 23. Marinero Natanael Poché Rodríguez, ARD. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona