Texto de la norma
Dec. núm. 481-25 que adecúa la integración del Consejo Académico del Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), el cual estará integrado por siete
miembros, entre éstos el Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
quien lo presidirá. Crea la Comisión Presidencial para el Apoyo de dicho instituto,
presidida por el presidente de la República. Modifica el artículo 10 del Decreto núm.
135-13 y deroga el Decreto núm. 179-12. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 481-25
CONSIDERANDO: Que la actual Administración ha priorizado el proceso de reforma y
modernización de la Administración pública tendente al fortalecimiento institucional de los
entes y órganos que la conforman.
CONSIDERANDO: Que. para lograr el cometido anterior, se requiere de servidores
públicos profesionalizados, cuyas capacidades y competencias sean debidamente
desarrolladas mediante los procesos de formación y capacitación.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Administración Pública (MAP) facultado para la
ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación
y capacitación del personal de los entes y órganos sujetos a la aplicación de la Ley núm. 41-
08. de Función Pública.
CONSIDERANDO: Que. para continuar avanzando en el cumplimiento de sus
competencias y responsabilidades, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
se encuentra implementando la Estrategia de Relanzamiento y Fortalecimiento Institucional,
en el marco de la cual se propone la revisión de los aspectos académicos, programáticos,
metodológicos e institucionales, a fin de aportar valor a la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que. en el marco de estos esfuerzos, es oportuno adecuar la integración
del Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). con el
propósito de fortalecerlo como institución académica de la Administración pública y asegurar
la calidad de sus programas de formación y capacitación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 179-12. que crea e integra el Consejo Académico del Instituto
Nacional de Administración Pública, del 5 de abril de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 135-13. que establece el Reglamento del Consejo Académico del
Instituto Nacional de Administración Pública, del 14 de mayo de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto adecuar la
integración del Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública
(INAP). así como crear la Comisión Presidencial para el apoyo del Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP).
ARTÍCULO 2. Modificación al artículo 10 del Decreto núm. 135-13. Se modifica el
artículo 10 del Decreto núm. 135-13, que establece el Reglamento del Consejo Académico
del Instituto Nacional de Administración Pública, del 14 de mayo de 2013, para que en lo
adelante disponga lo siguiente:
“Artículo 10. Composición del Consejo Académico del INAP. El Consejo Académico
del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) estará integrado de la siguiente
manera:
a) El director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), quien lo
presidirá.
b) El viceministro de Función Pública del Ministerio de Administración Pública.
c) El responsable de Gestión de la Formación del Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP).
d) El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD).
e) Un académico experto en temas del ámbito de la Administración Pública,
seleccionado por el Consejo Académico, de una terna propuesta por el director del
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
f) Un representante de los facilitadores acreditados en el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP). que se rotará cada dos años, quien será sugerido
por la Dirección General del INAP y ratificado por el Consejo Académico.
g) Un representante de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades
(ADRU). escogido y presentado por la propia asociación, que se rotará cada dos
años.
Párrafo. La Secretaria Técnica del Consejo Académico estará a cargo del área jurídica
del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
ARTICULO 3. Comisión Presidencial para el apoyo del INAP. Se crea la Comisión
Presidencial para el apoyo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). con el
objetivo de orientar el cumplimiento de la misión del Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP), y se integra de la siguiente manera:
a) El presidente de la República, quien la presidirá.
b) El ministro de Administración Pública.
c) El director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
d) Un representante del sector empresarial, designado mediante decreto.
e) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil del sector, designado
mediante decreto.
PÁRRAFO. Se invitará a formar parte de la Comisión Presidencial, como miembros
permanentes, a los expresidentes y exvicepresidentes de la República.
ARTICULO 4. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 179-12, que crea
e integra el Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública, del 5 de
abril de 2012. así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea
contraria.
ARTICULO 5. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la
República, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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