Texto de la norma
Dec. núm. 479-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón. G. O. núm. 11212 del 29
de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 479-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0175, del 5 de marzo de 2025, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edwin
Rodríguez Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
suplementaria en el Caso núm. (S1) 23 CRIM 441 presentada el 24 de agosto de 2023, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable
de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841
(a)(1), y 841 (b) (1) (A).
Cargo dos. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera
del mismo una sustancia controlada, es decir: cinco kilogramos y más de mezclas y
sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 (a), 959(a), 960(a)(1), 960(a) (3), y
960(b)(1)(B)(ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 7 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0649, del 30 de junio de
2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano
dominicano Edwin Rodríguez Grullón, alias Edwin Ortiz, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano
dominicano Edwin Rodríguez Grullón, alias Edwin Ortiz, hacia el país requirente,
Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del Decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-0649, del 30 de junio de 2025, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La nota diplomática núm. 2025-0175, del 5 de marzo de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan
en la acusación suplementaria en el Caso núm. (S1) 23 CRIM 441 presentada el 24 de agosto
de 2023, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable
de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841
(a)(1), y 841 (b) (1) (A).
Cargo dos. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera
del mismo una sustancia controlada, es decir: cinco kilogramos y más de mezclas y
sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 (a), 959(a), 960(a)(1), 960(a) (3), y
960(b)(1)(B)(ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Edwin Rodríguez Grullón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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