Texto de la norma
Dec. núm. 474-25 que concede la condecoración del Gran Cordón Militar “Juan Pablo
Duarte”, en sus diferentes categorías a varios oficiales subalternos de la Fuerza Aérea
de República Dominicana (FARD). G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 474-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 141, del 25 de marzo de 1975, que instituye la condecoración del Gran
Cordón Militar ¨Juan Pablo Duarte¨.
VISTO: El oficio núm. 28285, del 21 de julio de 2025, del teniente general Carlos Antonio
Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 725, del 23 de julio de 2025, del mayor general Jimmy Arias Grullón,
ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración del Gran Cordón Militar ¨Juan Pablo Duarte¨
en la categoría correspondiente a los siguientes oficiales subalternos de la Fuerza Aérea de
República Dominicana (FARD):
1.
Primer teniente licenciado en
educación física
Carlos Ariel Francisco Cabrera
2.
Segundo teniente paracaidista
César Manuel Ferreras Medrano
3.
Segundo teniente paracaidista
Dency Abraham José Castillo
4.
Segundo teniente paracaidista
Leonardo Ramírez Santos
5.
Segundo teniente técnico de
aviación
José Esteban Aquino Castillo
6.
Segundo teniente técnico de
aviación
Ariel Manuel Jiménez Torres
7.
Segundo teniente técnico de
aviación
Mario Héctor Martínez Santana
8.
Segundo teniente técnico de
aviación
Yonatan Ramírez Ramírez
9.
Segundo teniente de defensa
aérea
Wilbert Iván Fanfan Tavárez
10.
Segundo teniente ingeniero en
sistema y computación
Carlos Manuel Pérez Solís
11.
Segundo teniente licenciado en
derecho
Anyeli Karina Acosta Duran
12.
Segundo teniente licenciada en
contabilidad
Leonora Grullón Caraballo
13.
Segundo teniente licenciado en
contabilidad
Néstor Enmanuel Fernández Guzmán
14.
Segundo teniente técnico en
procesamiento de datos
Jisselle Altagracia Núñez Cáceres
15.
Segundo teniente técnico en
procesamiento de datos
Johanna Pérez Brito
16.
Segundo teniente técnico en
procesamiento de datos
Carlos Ramón Santana Núñez
17.
Segundo teniente técnico en
procesamiento de datos
Jhonatan Silverio Martínez
18.
Segundo teniente técnico en
administración de oficina
José Alberto Marte Santiago
19.
Segundo teniente técnico
Carlos Manuel Martínez
20.
Segundo teniente
Mariano Acevedo Vargas
21.
Segundo teniente
Oguis Frankelix Acosta Duran
22.
Segundo teniente
Mauricio Alexander Agramonte Martínez
23.
Segundo teniente
José Ramon Alberto
24.
Segundo teniente
Carlos Manuel Almonte Reyes
25.
Segundo teniente
Yolvin José Amaro Martínez
26.
Segundo teniente
Carlos Alberto Berson Garcia
27.
Segundo teniente
Franklin de Paula Dorvil
28.
Segundo teniente
Enmanuel Garcia Ventura
29.
Segundo teniente
Delvis Alexander Gómez Martínez
30.
Segundo teniente
Kelvin Santiago Hernández Peña
31.
Segundo teniente
Norberto Marte García
32.
Segundo teniente
Frankeli Martínez Guzmán
33.
Segundo teniente
Samuel De Jesús Medina Rey
34.
Segundo teniente
Robert Novas Ferreras
35.
Segundo teniente
Héctor Paniagua Luciano
36.
Segundo teniente
Paty Rafaela Prensa Guzmán
37.
Segundo teniente
José Santos Reyes Reynoso
38.
Segundo teniente
Pochocho Rodríguez Rodríguez
39.
Segundo teniente
Félix Antonio Rosario
40.
Segundo teniente
Antonio Manuel Sánchez del Rosario
41.
Segundo teniente
Edwin Santos Hernández
42.
Segundo teniente
Fernando Stive Segura Taveras
43.
Segundo teniente
Manuel Antonio Severino Genao
44.
Segundo teniente
Estarlin Javiel Valdez Martínez
45.
Segundo teniente
Anyoly Jean Carlos Valdez Polanco
46.
Segundo teniente
Miguelito Vargas
47.
Segundo teniente
Juan Alberto Vásquez Santana
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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