Texto de la norma
Dec. núm. 463-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Starlin Alexander Valdez de los Santos. G. O. núm.
11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 463-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0526, del 1 de julio de 2025, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Starlin
Alexander Valdez de los Santos, por motivo del cargo que se le imputa en el caso núm. 24-
cr-06-JK-TSM-01 (también denominado como Caso1:24-cr-00006-JL-TSM) presentado el
27 de marzo de 2024, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Nuevo Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, específicamente fentanilo, en violación del título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841(b)(1)(B)(vi).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Starlin Alexander Valdez de los
Santos, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 10 de julio de
2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Starlin Alexander Valdez de los Santos, optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0526, del 1 de julio de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional Starlin Alexander Valdez de los Santos, por motivo del cargo que se le imputa en
el caso núm. 24-cr-06-JK-TSM-01 (también denominado como Caso1:24-cr-00006-JL-
TSM) presentado el 27 de marzo de 2024, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de Nuevo Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, específicamente fentanilo, en violación del título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841(b)(1)(B)(vi).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Starlin Alexander Valdez de los Santos, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción
por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163de la Restauración.
LUIS ABINADER
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