Texto de la norma
Dec. núm. 483-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 11,778.87 metros cuadrados, ubicada en el municipio Sabana de la Mar, provincia
Hato Mayor, propiedad de Complejo de Agro Empresas, S.A., (AGRODOSA), para la
construcción de la Subestación 138kv Sabana de la Mar, sección El Cerrito, municipio
Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 483-25
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138kV, en la sección El Cerrito, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato
Mayor, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, y a mantener la estabilidad del sistema eléctrico
nacional interconectado en la sección El Cerrito, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato
Mayor, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la
declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de terrenos
propiedad de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en servicio de
esta subestación, que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes en las
respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, y el
Decreto 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones, sobre el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Electricidad.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la
Ley 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTA: La solicitud realizada mediante comunicación núm. AST-749, del 15 de agosto de
2025, por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de once mil
setecientos setenta y ocho punto ochenta y siete metros cuadrados (11,778.87 m2), dentro del
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el
municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, amparado en el certificado de título
matrícula núm. 3000406497, emitido por el registrador de títulos de El Seibo, a favor de
COMPLEJO DE AGRO EMPRESAS, S. A. (AGROSA); para ser destinada a la
construcción de la Subestación 138kV Sabana de la Mar, en la sección El Cerrito, municipio
de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana.
ARTÍCULO 2. La construcción de la Subestación 138kV Sabana de la Mar, en la sección
El Cerrito, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana,
queda definida por las siguientes coordenadas:
EST.
COORDENADAS UTM
X
Y
460,725.31
2,106,102.98
460,712.21
2,106,112.72
460,680.74
2,106,136.13
460,654.95
2,106,155.37
460,645.92
2,106,163.70
460,670.72
2,106,238.05
460,676.26
2,106,258.97
460.761.89
2,106,204.57
460,789.56
2,106,187.00
ARTÍCULO 3. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación
eléctrica.
ARTÍCULO 4: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
que resulte afectado y se encuentre dentro de la porción de terreno precedentemente indicada,
para su indemnización por parte del Estado dominicano, el administrador de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado
en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los
mismos.
ARTÍCULO 5: La servidumbre de paso consignada en el artículo 3 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 6: Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 7: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 8: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 9: Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección
General de Catastro Nacional, al Registrador de Títulos correspondiente y al Abogado del
Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2025; año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.