Texto de la norma
Dec. núm. 480-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del
nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 480-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República
Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 046/2025/JH/NP, del 16 de junio de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional holandés Ciandry
Aquino Van Langeveld, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención
internacional núm. UITL-CUR-U-2025011, del 7 de mayo de 2025, los cuales son los
siguientes:
-
Preparación para importar y exportar estupefacientes en asociación, punible en virtud
de los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza de Opio en relación con el artículo 1:123
del Código Penal.
-
Participación en una organización criminal, punible en virtud del artículo 2:79 del
Código Penal.
-
Blanqueo de capitales, punible en virtud del artículo 2:404 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 25 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el
artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, tipifican estas infracciones y dan lugar a
extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional holandés
Ciandry Aquino Van Langeveld, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de junio de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 046/2025/JH/NP, del 16 de junio de 2025, de la
Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del
nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, por motivo de los cargos contenidos
en la orden de detención internacional núm. UITL-CUR-U-2025011, del 7 de mayo de 2025,
los cuales son los siguientes:
-
Preparación para importar y exportar estupefacientes en asociación, punible en virtud
de los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza de Opio en relación con el artículo 1:123
del Código Penal.
-
Participación en una organización criminal, punible en virtud del artículo 2:79 del
Código Penal.
-
Blanqueo de capitales, punible en virtud del artículo 2:404 del Código Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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