Texto de la norma
Dec. núm. 476-25 que modifica los artículos 3 y 10 del Decreto núm. 426-25. Designa al
señor José Jesús Rijo Presbot, Viceministro de Presupuesto y Contabilidad del
Ministerio de Hacienda y Economía, y en sus funciones como Viceministro de dicha
institución, fungirá como Director de la Dirección General de Presupuesto. Modifica el
artículo 3 del Decreto núm. 461-25. Designa al señor Félix Antonio Reyna Echavarría,
Director de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), y
deroga el Decreto núm. 437-25. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 426-25, del 29 de julio de 2025,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3. José Jesús Rijo Presbot, queda designado viceministro de
Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Economía, y en sus
funciones como Viceministro, fungirá también como director de la Dirección
General de Presupuesto”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 426-25, del 29 de julio de 2025,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 348-20, del 17
de agosto de 2020, que designó a José Jesús Rijo Presbot, como viceministro del
Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad del Ministerio de
Hacienda y, en sus funciones como Viceministro, fungirá también como director
de la Dirección General de Presupuesto”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 461-25, del 17 de agosto de 2025,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3. Félix Antonio Reyna Echavarría, queda designado director
de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM)”.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el Decreto núm. 437-25, del 31 de julio de 2025.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio Administrativo
de la Presidencia, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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