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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 467-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 194 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11212Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
196personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Mercedes LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano Rivera MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin del Rosario de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Javier CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Arias VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alida Consuelo Acevedo Alvarez de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Diaz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalio Castillo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
America Ogando Medina de AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa Carmona RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luz Gil Garcia

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Texto

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Dec. núm. 467-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 194 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 467-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento noventa y cuatro (194), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 18 de junio de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-05605, del 7 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADA MERCEDES LOPEZ [cédula] ADRIANO RIVERA MERCEDES [cédula] AGUSTIN DEL ROSARIO DE LA CRUZ [cédula] AGUSTIN JAVIER CASTILLO [cédula] ALBERTO VARGAS [cédula] ALEJANDRO DEL ROSARIO [cédula] ALEXIS ARIAS VOLQUEZ [cédula] ALIDA CONSUELO ACEVEDO ALVAREZ DE REYNOSO [cédula] ALTAGRACIA DIAZ JIMENEZ [cédula] AMALIO CASTILLO DE LA CRUZ [cédula] AMERICA OGANDO MEDINA DE ANDUJAR [cédula] ANA LUISA CARMONA RODRIGUEZ [cédula] ANA LUZ GIL GARCIA [cédula] ANADILIA SANTANA DIAZ [cédula] ANDRES JORGE ROSARIO [cédula] ANGEL RUDY MONTERO REYNOSO [cédula] ANGEL RUDYS CUEVAS PEREZ [cédula] ANTONIO CORPORAN [cédula] ANTONIO LARA DE LOS SANTOS [cédula] ANTONIO TORRES MOTA [cédula] APOLINAR ANTONIO MUÑOZ FERREIRA [cédula] ARBEJINICO RIVAS MATOS [cédula] ARSENIO RINCON [cédula] AURELIO ANTONIO MORA CEDEÑO [cédula] AUSTRIA MARINA LINARES DE LA CRUZ [cédula] BARTOLO DE MOTA [cédula] BASILIO ANTONIO VALDEZ GARCIA [cédula] BEATA MORENO MORENO [cédula] BELKIS JACQUELINE CUETO AQUINO [cédula] BENITA DEL ORBE DIAZ [cédula] BENZO ENCARNACION MESA [cédula] BIENVENIDO DE JESUS SERRATY [cédula] BILMI ANTONIA ROSARIO GARCIA [cédula] BLASINA ANTONIA ABREU DE FERMIN [cédula] CARMEN CASTILLO [cédula] CARMEN ELEODORA CASTILLO [cédula] CESAR AUGUSTO VASQUEZ [cédula] CESAR DE JESUS GIL TEJEDA [cédula] CESAR ENRIQUE GUZMAN MUÑOZ [cédula] CESARINO ANTONIO PILARTE RIVAS [cédula] CLEUDY WANDER GONZALEZ REYES [cédula] COLASA DE PAULA GUANTE [cédula] COLASA GARCIA DURAN [cédula] CONCEPCION NUÑEZ [cédula] CRISTINA CRUZ RAMIREZ [cédula] CRISTINO PAYANO MOREL [cédula] DIOGENES CORNELIO PEREZ AQUINO [cédula] DIOGENES SUERO FELIZ [cédula] DOLORES CARABALLO ALVAREZ [cédula] DOMINGO ANTONIO MORALES [cédula] DOMINGO CRUZ MERCEDES [cédula] DOMINGO PAULINO BODRE [cédula] DOMINICANA ESTRELLA ULLOA [cédula] DULCE MARIA VALDEZ FELIX [cédula] EDDY ANIBAL BAEZ RODRIGUEZ [cédula] EDDY MANUEL VITTINI PEREZ [cédula] EDERLINDA GARCIA [cédula] EDYS POLANCO FERNANDEZ [cédula] ELVIRA APONTE [cédula] ESCOLASTICA DE LA CRUZ [cédula] ESTEBAN DEOGRACIA MARTINEZ [cédula] ESTELA RODRIGUEZ [cédula] EVARISTA JIMENEZ SANTANA [cédula] FAUSTINO SILVERIO VARGAS [cédula] FAUSTO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ [cédula] FEDERICO MERCEDES [cédula] FELICIA JEAN [cédula] FELIX ANTONIO HERNANDEZ [cédula] FELIX ANTONIO TAVAREZ GARCIA [cédula] FELIX CORPORAN RIVERA [cédula] FERMIN SOLIMAN [cédula] FIDENCIA VARGAS [cédula] FILOMINA SORIANO AGESTA [cédula] FLAVIA DEL ROSARIO SANCHEZ [cédula] FLOR MARTE [cédula] FRANCIA DONATIL CLARK SANTELIZA [cédula] FRANCISCA GIL DE JESUS [cédula] FRANCISCA MACDONNA REYES [cédula] FRANCISCO HERRERA FELIZ [cédula] FRANKLIN DELANO DE LA CRUZ RODRIGUEZ [cédula] FRIDA DE LOS ANGELES ECHENIQUE DE GONZALEZ [cédula] GENARO SOLANO CARVAJAL [cédula] GERTRUDIS TAVERAS [cédula] GISELA RODRIGUEZ MOTA [cédula] GLORIA MINERVA ABREU VALDEZ [cédula] HECTOR MEDRANO [cédula] HECTOR MONTERO BERIGUETE [cédula] HIGINIO PEGUERO [cédula] HILARIA DE PAULA 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MARTINEZ DE MARTE [cédula] 117 JULIO CESAR CAMPUSANO [cédula] 118 JULIO CESAR ENCARNACION BORQUEZ [cédula] 119 JULIO CESAR FRUCTUOSO MARTE [cédula] 120 LAUTERIO PEREYRA DE LA CRUZ [cédula] 121 LEOCADIO MARIA GARCIA [cédula] 122 LEONARDO MATOS MELO [cédula] 123 LIDIA MARIA PARRA [cédula] 124 LOURDES MARIA NOBOA [cédula] 125 LOURDES RAMIREZ MENDEZ [cédula] 126 LUCRECIA PILIER DE RAMIREZ [cédula] 127 LUIS BERKIS FELIZ ROA [cédula] 128 LUIS HIPOLITO TURBIDES RYMER [cédula] 129 LUIS LUIS [cédula] 130 LUISA MORLA [cédula] 131 LUISA MOTA [cédula] 132 MAGDALENA VICTORIA PEREZ HENRIQUEZ DE PAULINO [cédula] 133 MANUEL DE JESUS JAVIER REYES [cédula] 134 MANUEL EDUARDO CABRERA [cédula] 135 MANUEL EDUARDO DIAZ SORIANO [cédula] 136 MANUEL EMILIO MATEO PEREZ [cédula] 137 MARCELINA CALDERON [cédula] 138 MARCO ANTONIO SORIANO ARIAS [cédula] 139 MARCOS ANTONIO GUILLERMO BAEZ [cédula] 140 MARGARITA ELENA KELLY MAZARA [cédula] 141 MARGARITA MERCEDES REYNA [cédula] 142 MARIA ALTAGRACIA BEATO MEJIA [cédula] 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AQUINO BAEZ [cédula] 169 RAFAEL MERCEDES [cédula] 170 RAFAEL RAMON MOTA HERNANDEZ [cédula] 171 RAFAEL RODOLFO RIVERA HEREDIA [cédula] 172 RAFAEL ROSARIO [cédula] 173 RAMON ANTONIO PINEDA MATOS [cédula] 174 RAMON BERIGUETE JIMENEZ [cédula] 175 RAMON ROMANO VERAS [cédula] 176 RAMONA EMILIA RAPOZO CORTORREAL [cédula] 177 ROBERTO ALMONTE CABRERA [cédula] 178 ROLANDO ANTONIO GOMEZ SANTANA [cédula] 179 ROSARIO ELENA NOVAS FLORIAN [cédula] 180 RUFINO ZAYAS VALDEZ [cédula] 181 SANNABE MATEO LAGARES [cédula] 182 SANTA PEGUERO BAEZ DE LUCIANO [cédula] 183 SANTIAGO SANCHEZ DE LA ROSA [cédula] 184 SELENE ASUNCION YNFANTE MENA [cédula] 185 SILVIA JIMENEZ BAEZ [cédula] 186 SILVIA JORGE TELLO [cédula] 187 SOTERO MORENO GONZALES [cédula] 188 VICTOR MANUEL DE SENA ROMERO [cédula] 189 VICTORIA ROMERO FLORENTINO [cédula] 190 VIRGINIA VICTORIA FERMIN MARTINEZ [cédula] 191 VLADIMIR ALVAREZ CRUZ [cédula] 192 WANDA PASTORA CUNILLERA ALI [cédula] 193 WILLIAM ALBURQUERQUE ALMANZAR [cédula] 194 YNES ALTAGRACIA CONTRERAS MARMOL [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
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Anadilia Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Jorge RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Rudy Montero ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Rudys Cuevas PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Lara de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Torres MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Antonio Muñoz FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arbejinico Rivas MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelio Antonio Mora CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilio Antonio Valdez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beata Moreno MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Jacqueline Cueto AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benita del Orbe DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benzo Encarnacion MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido de Jesus SerratyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bilmi Antonia Rosario GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blasina Antonia Abreu de FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Eleodora CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar de Jesus Gil TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Cesarino Antonio Pilarte RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cleudy Wander Gonzalez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colasa de Paula GuanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colasa Garcia DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Concepcion NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Cruz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristino Payano MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diogenes Cornelio Perez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diogenes Suero FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Caraballo AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Cruz MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Paulino BodreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Valdez FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Anibal Baez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Manuel Vittini PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Edys Polanco FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elvira AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Escolastica de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban Deogracia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fausto Antonio Lopez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Genaro Solano CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gertrudis TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Hector Montero BerigueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Higinio PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilaria de PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Inocencia Maria de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jaime Medina RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janel JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria Caba FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jhonny Jose Kasse PouerieEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Alberto Alejo MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Daniel Guerrero RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores la Paz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Gaspar ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Gubert Francisco FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Estevez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julio Cesar CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Encarnacion BorquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Fructuoso MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lauterio Pereyra de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadio Maria GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Matos MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Maria ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Lucrecia Pilier de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magdalena Victoria Perez Henriquez de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Javier ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Eduardo CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Eduardo Diaz SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio Mateo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelina CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marco Antonio Soriano AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Antonio Guillermo BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Elena Kelly MazaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Mercedes ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Beato MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de la Cruz Osoria ModestoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Fermina Santana RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana Lopez de FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Mejia AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Villanueva de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Cruceta AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Beriguete RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Rosanna Gasling GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Matos ReviEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Perez MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicodemo Luis FranzuaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilda Rosario SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Obdulio del Rosario ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patriosinia Rodriguez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulo Diaz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Nolasco de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Santos ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Polina RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Rafael Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Portolatin Silvestre Hernandez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Profeta Hilario Gonzalez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Dario Rivas RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Aquino BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Ramon Mota HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Rodolfo Rivera HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Pineda MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Beriguete JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Romano VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Emilia Rapozo CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Almonte CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Antonio Gomez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario Elena Novas FlorianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufino Zayas ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sannabe Mateo LagaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Peguero Baez de LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Sanchez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Selene Asuncion Ynfante MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Jimenez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Jorge TelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sotero Moreno GonzalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel de Sena RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Romero FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Victoria Fermin MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vladimir Alvarez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wanda Pastora Cunillera AliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
William Alburquerque AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynes Altagracia Contreras MarmolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Elena Ventura MartinezPensión—
Magdalena Victoria PerezPensión—
Mercedes Rosanna GaslingPensión—
Porfirio Rafael RodriguezPensión—
Portolatin Silvestre HernandezPensión—

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.