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Dec. núm. 467-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 194 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de
300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 467-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda,
quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos
beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos
de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean
adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones
y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y
modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes
números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado
al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento noventa y cuatro (194),
trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm.
1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-005-2025 del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), del 18 de junio de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de
un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los
procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2025-05605, del 7 de julio de 2025, del Subdirector General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto
de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un
rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Cotizaciones
electoral
ADA MERCEDES LOPEZ
[cédula]
ADRIANO RIVERA MERCEDES
[cédula]
AGUSTIN DEL ROSARIO DE LA CRUZ
[cédula]
AGUSTIN JAVIER CASTILLO
[cédula]
ALBERTO VARGAS
[cédula]
ALEJANDRO DEL ROSARIO
[cédula]
ALEXIS ARIAS VOLQUEZ
[cédula]
ALIDA CONSUELO ACEVEDO ALVAREZ DE
REYNOSO
[cédula]
ALTAGRACIA DIAZ JIMENEZ
[cédula]
AMALIO CASTILLO DE LA CRUZ
[cédula]
AMERICA OGANDO MEDINA DE ANDUJAR [cédula]
ANA LUISA CARMONA RODRIGUEZ
[cédula]
ANA LUZ GIL GARCIA
[cédula]
ANADILIA SANTANA DIAZ
[cédula]
ANDRES JORGE ROSARIO
[cédula]
ANGEL RUDY MONTERO REYNOSO
[cédula]
ANGEL RUDYS CUEVAS PEREZ
[cédula]
ANTONIO CORPORAN
[cédula]
ANTONIO LARA DE LOS SANTOS
[cédula]
ANTONIO TORRES MOTA
[cédula]
APOLINAR ANTONIO MUÑOZ FERREIRA
[cédula]
ARBEJINICO RIVAS MATOS
[cédula]
ARSENIO RINCON
[cédula]
AURELIO ANTONIO MORA CEDEÑO
[cédula]
AUSTRIA MARINA LINARES DE LA CRUZ
[cédula]
BARTOLO DE MOTA
[cédula]
BASILIO ANTONIO VALDEZ GARCIA
[cédula]
BEATA MORENO MORENO
[cédula]
BELKIS JACQUELINE CUETO AQUINO
[cédula]
BENITA DEL ORBE DIAZ
[cédula]
BENZO ENCARNACION MESA
[cédula]
BIENVENIDO DE JESUS SERRATY
[cédula]
BILMI ANTONIA ROSARIO GARCIA
[cédula]
BLASINA ANTONIA ABREU DE FERMIN
[cédula]
CARMEN CASTILLO
[cédula]
CARMEN ELEODORA CASTILLO
[cédula]
CESAR AUGUSTO VASQUEZ
[cédula]
CESAR DE JESUS GIL TEJEDA
[cédula]
CESAR ENRIQUE GUZMAN MUÑOZ
[cédula]
CESARINO ANTONIO PILARTE RIVAS
[cédula]
CLEUDY WANDER GONZALEZ REYES
[cédula]
COLASA DE PAULA GUANTE
[cédula]
COLASA GARCIA DURAN
[cédula]
CONCEPCION NUÑEZ
[cédula]
CRISTINA CRUZ RAMIREZ
[cédula]
CRISTINO PAYANO MOREL
[cédula]
DIOGENES CORNELIO PEREZ AQUINO
[cédula]
DIOGENES SUERO FELIZ
[cédula]
DOLORES CARABALLO ALVAREZ
[cédula]
DOMINGO ANTONIO MORALES
[cédula]
DOMINGO CRUZ MERCEDES
[cédula]
DOMINGO PAULINO BODRE
[cédula]
DOMINICANA ESTRELLA ULLOA
[cédula]
DULCE MARIA VALDEZ FELIX
[cédula]
EDDY ANIBAL BAEZ RODRIGUEZ
[cédula]
EDDY MANUEL VITTINI PEREZ
[cédula]
EDERLINDA GARCIA
[cédula]
EDYS POLANCO FERNANDEZ
[cédula]
ELVIRA APONTE
[cédula]
ESCOLASTICA DE LA CRUZ
[cédula]
ESTEBAN DEOGRACIA MARTINEZ
[cédula]
ESTELA RODRIGUEZ
[cédula]
EVARISTA JIMENEZ SANTANA
[cédula]
FAUSTINO SILVERIO VARGAS
[cédula]
FAUSTO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ
[cédula]
FEDERICO MERCEDES
[cédula]
FELICIA JEAN
[cédula]
FELIX ANTONIO HERNANDEZ
[cédula]
FELIX ANTONIO TAVAREZ GARCIA
[cédula]
FELIX CORPORAN RIVERA
[cédula]
FERMIN SOLIMAN
[cédula]
FIDENCIA VARGAS
[cédula]
FILOMINA SORIANO AGESTA
[cédula]
FLAVIA DEL ROSARIO SANCHEZ
[cédula]
FLOR MARTE
[cédula]
FRANCIA DONATIL CLARK SANTELIZA
[cédula]
FRANCISCA GIL DE JESUS
[cédula]
FRANCISCA MACDONNA REYES
[cédula]
FRANCISCO HERRERA FELIZ
[cédula]
FRANKLIN DELANO DE LA CRUZ
RODRIGUEZ
[cédula]
FRIDA DE LOS ANGELES ECHENIQUE DE
GONZALEZ
[cédula]
GENARO SOLANO CARVAJAL
[cédula]
GERTRUDIS TAVERAS
[cédula]
GISELA RODRIGUEZ MOTA
[cédula]
GLORIA MINERVA ABREU VALDEZ
[cédula]
HECTOR MEDRANO
[cédula]
HECTOR MONTERO BERIGUETE
[cédula]
HIGINIO PEGUERO
[cédula]
HILARIA DE PAULA
[cédula]
HIPOLITO MARTINEZ ESPINAL
[cédula]
HIPOLITO ROSARIO ROSARIO
[cédula]
INOCENCIA MARIA DE LOS SANTOS
[cédula]
ISABEL MARIA TEJADA GEREZ
[cédula]
JACQUELINE ALTAGRACIA TAVERAS
GARCIA DE PERDOMO
[cédula]
JAIME MEDINA RECIO
[cédula]
JANEL JIMENEZ
[cédula]
JESUS MARIA CABA FERNANDEZ
[cédula]
JHONNY JOSE KASSE POUERIE
[cédula]
JOSE ADALBERTO SEVERINO PICHARDO
[cédula]
100 JOSE ALBERTO ALEJO MARIA
[cédula]
101 JOSE ANTONIO DE JESUS BERNARDINO
[cédula]
102 JOSE DANIEL GUERRERO ROMERO
[cédula]
103 JOSE DOLORES LA PAZ DIAZ
[cédula]
104 JOSE GASPAR MANCEBO
[cédula]
105 JOSE GUBERT FRANCISCO FERNANDEZ
[cédula]
106 JOSE MANUEL ESTEVEZ MOREL
[cédula]
107 JOSE RAFAEL SUERO DIAZ
[cédula]
108 JOSE SILVESTRE VIDAL CASTRO
[cédula]
109 JOSEFINA SENA MENDEZ
[cédula]
110 JUAN ALMONTE ALMONTE
[cédula]
111 JUAN ANTONIO MOSCOSO HILARIO
[cédula]
112 JUAN MARTINEZ
[cédula]
113 JUANA BRITO DE LIRIANO
[cédula]
114 JUANA EDUVIGIS AQUINO SOTO
[cédula]
115 JULIA DE LA CRUZ
[cédula]
116 JULIA ELENA VENTURA MARTINEZ DE
MARTE
[cédula]
117 JULIO CESAR CAMPUSANO
[cédula]
118 JULIO CESAR ENCARNACION BORQUEZ
[cédula]
119 JULIO CESAR FRUCTUOSO MARTE
[cédula]
120 LAUTERIO PEREYRA DE LA CRUZ
[cédula]
121 LEOCADIO MARIA GARCIA
[cédula]
122 LEONARDO MATOS MELO
[cédula]
123 LIDIA MARIA PARRA
[cédula]
124 LOURDES MARIA NOBOA
[cédula]
125 LOURDES RAMIREZ MENDEZ
[cédula]
126 LUCRECIA PILIER DE RAMIREZ
[cédula]
127 LUIS BERKIS FELIZ ROA
[cédula]
128 LUIS HIPOLITO TURBIDES RYMER
[cédula]
129 LUIS LUIS
[cédula]
130 LUISA MORLA
[cédula]
131 LUISA MOTA
[cédula]
132 MAGDALENA VICTORIA PEREZ
HENRIQUEZ DE PAULINO
[cédula]
133 MANUEL DE JESUS JAVIER REYES
[cédula]
134 MANUEL EDUARDO CABRERA
[cédula]
135 MANUEL EDUARDO DIAZ SORIANO
[cédula]
136 MANUEL EMILIO MATEO PEREZ
[cédula]
137 MARCELINA CALDERON
[cédula]
138 MARCO ANTONIO SORIANO ARIAS
[cédula]
139 MARCOS ANTONIO GUILLERMO BAEZ
[cédula]
140 MARGARITA ELENA KELLY MAZARA
[cédula]
141 MARGARITA MERCEDES REYNA
[cédula]
142 MARIA ALTAGRACIA BEATO MEJIA
[cédula]
143 MARIA DE LA CRUZ OSORIA MODESTO
[cédula]
144 MARIA FERMINA SANTANA RODRIGUEZ
[cédula]
145 MARIA MARGARITA CORTORREAL
[cédula]
146 MARIANA LOPEZ DE FRANCO
[cédula]
147 MARIANO MEJIA ALCANTARA
[cédula]
148 MARINO VILLANUEVA DE LA CRUZ
[cédula]
149 MARITZA CRUCETA AGRAMONTE
[cédula]
150 MELANIA BERIGUETE ROSARIO
[cédula]
151 MERCEDES ROSANNA GASLING
GONZALEZ
[cédula]
152 MIGUEL ANGEL MATOS REVI
[cédula]
153 MIGUEL ANTONIO DE LA CRUZ
[cédula]
154 NARCISO PEREZ MORA
[cédula]
155 NICODEMO LUIS FRANZUA
[cédula]
156 NILDA ROSARIO SANTANA
[cédula]
157 OBDULIO DEL ROSARIO VALDEZ
[cédula]
158 PATRIOSINIA RODRIGUEZ LOPEZ
[cédula]
159 PAULO DIAZ DIAZ
[cédula]
160 PEDRO NOLASCO DE LA ROSA
[cédula]
161 PEDRO SANTOS PAREDES
[cédula]
162 POLINA RODRIGUEZ
[cédula]
163 PORFIRIO RAFAEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
[cédula]
164 PORTOLATIN SILVESTRE HERNANDEZ
SANTOS
[cédula]
165 PROFETA HILARIO GONZALEZ REYES
[cédula]
166 RAFAEL BONIFACIO RAMOS
[cédula]
167 RAFAEL DARIO RIVAS RIVAS
[cédula]
168 RAFAEL EMILIO AQUINO BAEZ
[cédula]
169 RAFAEL MERCEDES
[cédula]
170 RAFAEL RAMON MOTA HERNANDEZ
[cédula]
171 RAFAEL RODOLFO RIVERA HEREDIA
[cédula]
172 RAFAEL ROSARIO
[cédula]
173 RAMON ANTONIO PINEDA MATOS
[cédula]
174 RAMON BERIGUETE JIMENEZ
[cédula]
175 RAMON ROMANO VERAS
[cédula]
176 RAMONA EMILIA RAPOZO CORTORREAL
[cédula]
177 ROBERTO ALMONTE CABRERA
[cédula]
178 ROLANDO ANTONIO GOMEZ SANTANA
[cédula]
179 ROSARIO ELENA NOVAS FLORIAN
[cédula]
180 RUFINO ZAYAS VALDEZ
[cédula]
181 SANNABE MATEO LAGARES
[cédula]
182 SANTA PEGUERO BAEZ DE LUCIANO
[cédula]
183 SANTIAGO SANCHEZ DE LA ROSA
[cédula]
184 SELENE ASUNCION YNFANTE MENA
[cédula]
185 SILVIA JIMENEZ BAEZ
[cédula]
186 SILVIA JORGE TELLO
[cédula]
187 SOTERO MORENO GONZALES
[cédula]
188 VICTOR MANUEL DE SENA ROMERO
[cédula]
189 VICTORIA ROMERO FLORENTINO
[cédula]
190 VIRGINIA VICTORIA FERMIN MARTINEZ
[cédula]
191 VLADIMIR ALVAREZ CRUZ
[cédula]
192 WANDA PASTORA CUNILLERA ALI
[cédula]
193 WILLIAM ALBURQUERQUE ALMANZAR
[cédula]
194 YNES ALTAGRACIA CONTRERAS MARMOL [cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a
la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER