Texto de la norma
Dec. núm. 462-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz. G. O. núm. 11212 del 29 de
agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0409, del 27 de mayo de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo
Cruz Ortiz, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación en el caso núm. 71546-
22 (también denominado como IND-71456-22/002), presentado el 13 de abril de 2022 ante
el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, ciudad de Nueva York, Tribunales
Especiales de Estupefacientes, el cual es el siguiente:
Venta criminal de una sustancia controlada en segundo grado, en violación a la Ley Penal
del Estado de Nueva York, Sección 220.43 (1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República, del 6 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0409, del 27 de mayo de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Ricardo Cruz Ortiz, por motivo del cargo que se le imputa en la
acusación en el caso núm. 71546-22 (también denominado como IND-71456-22/002),
presentado el 13 de abril de 2022 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, ciudad
de Nueva York, Tribunales Especiales de Estupefacientes, el cual es el siguiente:
Venta criminal de una sustancia controlada en segundo grado, en violación a la Ley Penal
del Estado de Nueva York, Sección 220.43 (1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Ricardo Cruz Ortiz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone
su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil
veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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