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Decreto

Decreto 459-25

que instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de Ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2025fecha
Concesióntipo
G. O. 11212Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 459-25 que instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de Ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm. 538-21. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 459-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021, se dispuso la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece que los fideicomisos solo pueden ser modificados o extinguidos mediante las causales legalmente previstas, y que, cuando tienen carácter irrevocable, su revocación requiere el consentimiento unánime del o de los fiduciarios y de los fideicomisarios. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, no contempla un procedimiento específico para la extinción de fideicomisos públicos, por lo que resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley núm. 189-11 y las cláusulas del acto constitutivo. CONSIDERANDO: Que, en atención a razones de oportunidad y conveniencia administrativa, el Poder Ejecutivo ha decidido promover la extinción del Fideicomiso CTPC, instruyendo al fideicomitente a realizar las gestiones necesarias para su terminación conforme a la ley y al acto constitutivo, asegurando la correcta y ordenada disposición de su patrimonio. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023. VISTO: El Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021, que ordena la constitución del Fideicomiso CTPC. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de la Ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021. ARTÍCULO 2. El fideicomitente, con la participación de la fiduciaria, deberá adoptar las medidas necesarias para la adecuada disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo el pago a los acreedores y el cumplimiento de las obligaciones pendientes, cumpliendo con las formalidades de publicidad establecidas en la Ley núm. 189-11, para que la extinción produzca efectos frente a terceros y disponiendo la entrega de los bienes fideicomitidos conforme a lo previsto en el acto constitutivo del fideicomiso y a lo dispuesto en la referida ley, garantizando en todo caso la rendición de cuentas a los órganos de control correspondientes. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Energía y Minas informará al Poder Ejecutivo sobre la conclusión del proceso indicado en el artículo 2, remitiendo copia del acuerdo de extinción debidamente suscrito. ARTÍCULO 4. Envíese a la Cámara de Cuentas de la República, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Hacienda y a las demás instituciones competentes, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona