Texto de la norma
Dec. núm. 459-25 que instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las
actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de Ley núm. 189-11 y conforme al
acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica
Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm.
538-21. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021, se
dispuso la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y
fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina
(Fideicomiso CTPC).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece que los
fideicomisos solo pueden ser modificados o extinguidos mediante las causales legalmente
previstas, y que, cuando tienen carácter irrevocable, su revocación requiere el consentimiento
unánime del o de los fiduciarios y de los fideicomisarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso
Público, no contempla un procedimiento específico para la extinción de fideicomisos
públicos, por lo que resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley núm.
189-11 y las cláusulas del acto constitutivo.
CONSIDERANDO: Que, en atención a razones de oportunidad y conveniencia
administrativa, el Poder Ejecutivo ha decidido promover la extinción del Fideicomiso CTPC,
instruyendo al fideicomitente a realizar las gestiones necesarias para su terminación
conforme a la ley y al acto constitutivo, asegurando la correcta y ordenada disposición de su
patrimonio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de 2021, que ordena la constitución
del Fideicomiso CTPC.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instruye al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de fideicomitente,
a que, en coordinación con el Consejo Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en
los términos del artículo 5 de la Ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la
extinción del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso
CTPC), constituido de conformidad con el Decreto núm. 538-21, del 3 de septiembre de
2021.
ARTÍCULO 2. El fideicomitente, con la participación de la fiduciaria, deberá adoptar las
medidas necesarias para la adecuada disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo el
pago a los acreedores y el cumplimiento de las obligaciones pendientes, cumpliendo con las
formalidades de publicidad establecidas en la Ley núm. 189-11, para que la extinción
produzca efectos frente a terceros y disponiendo la entrega de los bienes fideicomitidos
conforme a lo previsto en el acto constitutivo del fideicomiso y a lo dispuesto en la referida
ley, garantizando en todo caso la rendición de cuentas a los órganos de control
correspondientes.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Energía y Minas informará al Poder Ejecutivo sobre la
conclusión del proceso indicado en el artículo 2, remitiendo copia del acuerdo de extinción
debidamente suscrito.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Cámara de Cuentas de la República, a la Contraloría General de
la República, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Hacienda y a las demás
instituciones competentes, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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