Texto de la norma
Dec. núm. 458-25 que instruye al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA), en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el
Consejo Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5
de Ley núm. 189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso
de Ampliación y Creación de Parques Industriales (PROPARQUES), constituido de
conformidad con el Decreto núm. 47-21. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 458-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 47-21, del 27 de enero de 2021, se
ordenó la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión,
operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fideicomiso de Ampliación
y Creación de Parques Industriales (PROPARQUES).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece que los
fideicomisos irrevocables solo pueden ser modificados o extinguidos mediante las causales
legalmente previstas, y que su revocación requiere el consentimiento unánime del o de los
fiduciarios y de los fideicomisarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso
Público, no contempla un procedimiento específico para la extinción de esta modalidad de
fideicomisos, por lo que resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley
núm. 189-11 y las cláusulas del acto constitutivo.
CONSIDERANDO: Que, en atención a razones de oportunidad y conveniencia
administrativa, el Poder Ejecutivo ha decidido promover la extinción del Fideicomiso
PROPARQUES, instruyendo al fideicomitente a realizar las gestiones necesarias para su
terminación conforme a la ley y al acto constitutivo, asegurando la correcta y ordenada
disposición de su patrimonio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en
la Republica Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre fideicomiso público, del 17 de marzo de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 47-21, del 27 de enero de 2021, que ordena la constitución del
Fideicomiso de Ampliación y Creación de Parques Industriales (PROPARQUES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instruye al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA), en su calidad de fideicomitente, a que, en coordinación con el Consejo
Técnico, lleve a cabo las actuaciones necesarias, en los términos del artículo 5 de la Ley núm.
189-11 y conforme al acto constitutivo, para la extinción del Fideicomiso de Ampliación y
Creación de Parques Industriales (PROPARQUES), constituido de conformidad con el
Decreto núm. 47-21, del 27 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2. El fideicomitente, con la participación de la fiduciaria, deberá adoptar las
medidas necesarias para la adecuada disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo el
pago a los acreedores y el cumplimiento de las obligaciones pendientes, cumpliendo con las
formalidades de publicidad establecidas en la Ley núm. 189-11 para que la extinción
produzca efectos frente a terceros, y disponiendo la entrega de los bienes fideicomitidos
conforme a lo previsto en el acto constitutivo del fideicomiso y a lo dispuesto en la referida
ley, garantizando en todo caso la rendición de cuentas a los órganos de control
correspondientes.
ARTÍCULO 3. El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA)
informará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes,
sobre la conclusión del proceso indicado en el artículo 2, remitiendo copia del acuerdo de
extinción debidamente suscrito.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Cámara de Cuentas de la República, a la Contraloría General
de la República, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), al Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.