Texto de la norma
Dec. núm. 457-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 403-25. Dispone que la
Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier tendrá dependencia funcional del
presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la
Presidencia e integrada por un presidente designado por decreto y 5 miembros, los
cuales ejercerán sus funciones a título honorífico. Nombra a los señores Samir Risek
Sued y Sonia Alejandra Perozo Barinas, presidente y directora ejecutiva de dicha
comisión. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 457-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 403-25, del 25 de julio de 2025, que crea la Comisión Presidencial
de las Cuevas del Pomier.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 403-25, del 25 de julio de 2025,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier. Se
crea la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier, con el propósito de coordinar
la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la
Reserva Antropológica Cuevas de Barbón o del Pomier, que resalten y conserven las
características únicas de esta ciudad precolombina del Caribe. Estará integrada de la
siguiente manera:
a) Un presidente, designado por decreto.
b) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) El Ministerio de Cultura.
d) El Ministerio de Turismo.
e) La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
f) Cuatro miembros designados por decreto.
PARRAFO I. La Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier dependerá
funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al
Ministerio de la Presidencia.
PARRAFO II. La Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier tendrá un director
(a) ejecutivo(a), que será designado por decreto.
PARRAFO III. Los miembros de la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier
ejercerán sus funciones a título honorífico.
ARTÍCULO 2. Samir Rizek Sued, queda designado como presidente de La Comisión
Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 3. Manuel Antonio García Arévalo, queda designado como miembro de la
Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 4. Santiago Adolfo Camarena Torres, queda designado como miembro de la
Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 5. Pavel Giordano García Matos, queda designado como miembro de la
Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 6. Domingo Alfonso Abreu Collado, queda designado como miembro de la
Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 7. Sonia Alejandra Perozo Barinas, queda designada como directora
ejecutiva de la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier.
ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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