Texto de la norma
Dec. núm. 432-25 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización
ordinaria, a ocho (8) personas. Modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm.
187-25. Dispone que el señor Jorge Ramón Chaaban Haskour y su esposa Mery Analy
Palacios Marcano, ambos de nacionalidad venezolana. G. O. No. 11206 del 31 de julio
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 432-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 0319, 0321 y 0322, del 13 de junio de 2025, 0324, 0326
del 16 de junio de 2025, 0394, 0395 y 0398 del 17 de julio de 2025; del Ministerio de Interior
y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos
nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Henry Ramón Leccia Guzmán, de nacionalidad venezolana.
2. María Virginia Barderas Martín, de nacionalidad española.
3. Graciela Urquijo Aros, Nubia Adriana Noriega Urquijo y Norma Angélica Noriega
Urquijo, todas de nacionalidad colombiana.
4. Guillaume Jean-Charles Muratet y su esposa Marine Sophie Fraysse Ep. Muratet,
ambos de nacionalidad francesa.
5. James Lewis Rodgers y su esposa Lisa Fay Rodgers, ambos de nacionalidad
estadounidense.
6. Cathering Elena Navas Zabaleta, de nacionalidad venezolana.
7. Donato Clemente, de nacionalidad estadounidense.
8. Jesús Moisés Escobar Villavicencio, de nacionalidad cubana.
ARTICULO 2. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 187-25, del 3 de abril de
2025, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
4. Jorge Ramón Chaaban Haskour y su esposa Mery Analy Palacios Marcano, ambos de
nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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