Texto de la norma
Dec. núm. 431-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del
ciudadano dominicano José Rafael García Tejada. G. O. No. 11206 del 31 de julio de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 431-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 894/2025, del
29 de abril de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
dominicano José Rafael García Tejada, sobre la base de la orden de ejecución por
encarcelamiento emitida por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Milano, el
27 de octubre de 2016, en el marco del procedimiento SIEP núm. 1309/2016, para la
ejecución de la Sentencia núm. 2379/2016, dictada 29 de marzo de 2016, por el Juzgado de
Apelación de Milano, firme el 28 de septiembre de 2016, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de ocho años de detención por el delito de participación en una
organización criminal; tráfico de sustancias estupefacientes y lavado de dinero, en
violación del artículo 74 del DPR 309/1990, Ley Nacional contra las Sustancias
Estupefacientes; los artículos 3 y 4 de la Ley 146/2006 y los artículos 81 y 648 del Código
Penal
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Rafael García Tejada, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 15 de julio de 2025 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano dominicano José Rafael García Tejada, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades italianas para le ejecución de la sentencia indicada.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano José Rafael García Tejada, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la Republica Dominicana.
VISTA: Nota Verbal núm. 894/2025, del 29 de abril de 2025, de la República Italiana al
Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano José Rafael García Tejada, sobre la base de la orden de ejecución por
encarcelamiento emitida por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Milano, el
27 de octubre de 2016, en el marco del procedimiento SIEP núm. 1309/2016, para la
ejecución de la Sentencia núm. 2379/2016, dictada 29 de marzo de 2016, por el Juzgado de
Apelación de Milano, firme el 28 de septiembre de 2016, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de ocho años de detención por el delito de participación en una
organización criminal; tráfico de sustancias estupefacientes y lavado de dinero, en
violación del artículo 74 del DPR 309/1990, Ley Nacional contra las Sustancias
Estupefacientes; los artículos 3 y 4 de la Ley 146/2006 y los artículos 81 y 648 del Código
Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Rafael García Tejada, bajo ninguna circunstancia cumplirá una condena
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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