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Decreto

Decreto 430-25

que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional italiano Giovanni Giacometti

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11206Gaceta Oficial del 31 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 430-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del nacional italiano Giovanni Giacometti. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 430-25 CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 888/2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional italiano Giovanni Giacometti, sobre la base de la resolución de ejecución de penas concurrentes, dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Venecia, el 3 de abril de 2025, en el marco del procedimiento SIEP núm. 17/2014, para la ejecución de la pena restante por cumplir de 5 años, 4 meses y 13 días de prisión impuesta por a las siguientes sentencias: Sentencia dictada en fecha 10.3.2006 por el Tribunal de Apelación de Venecia, firme el día 19.2.2008, indicada bajo el núm. 1 de la resolución de ejecución de penas concurrentes del día 3.4.2025, por participación en el delito de expendición e introducción en el Estado, sin concierto, de monedas falsificadas, cometido en Sedico el día 8.7.1995. Sentencia de reconocimiento de sentencia extranjera dictada en fecha 16.12.2013 por el Tribunal de Apelación de Venecia, firme en fecha 28.12.2013, indicada bajo el núm. 2 de la resolución de ejecución de penas concurrentes del día 3.4.2025, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, cometido en Madrid el día 12.4.2010. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional italiano Giovanni Giacometti, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 16 de julio de 2025 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional italiano Giovanni Giacometti, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para la ejecución de pena establecida en la sentencia indicada. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional italiano Giovanni Giacometti, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana. VISTA: Nota Verbal núm. 888/2025, de la República Italiana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional italiano Giovanni Giacometti, sobre la base de la resolución de ejecución de penas concurrentes, dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Venecia, el 3 de abril de 2025, en el marco del procedimiento SIEP núm. 17/2014, para la ejecución de la pena restante por cumplir de 5 años, 4 meses y 13 días de prisión impuesta por a las siguientes sentencias: Sentencia dictada en fecha 10.3.2006 por el Tribunal de Apelación de Venecia, firme el día 19.2.2008, indicada bajo el núm. 1 de la resolución de ejecución de penas concurrentes del día 3.4.2025, por participación en el delito de expendición e introducción en el Estado, sin concierto, de monedas falsificadas, cometido en Sedico el día 8.7.1995. Sentencia de reconocimiento de sentencia extranjera dictada en fecha 16.12.2013 por el Tribunal de Apelación de Venecia, firme en fecha 28.12.2013, indicada bajo el núm. 2 de la resolución de ejecución de penas concurrentes del día 3.4.2025, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, cometido en Madrid el día 12.4.2010. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona