miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 449-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 187 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11211Gaceta Oficial del 15 ago de 2025
Poder Ejecutivoórgano
188personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Margarita Melendez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ada Mercedes Lorenzo JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adelaida DoloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adonia Baval BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agripina Garcia LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Manzueta HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso de Jesus Liberata CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Gonzalez Cabrera de MarquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Josefina Bisono LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Lizardo ClementeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Nieves Cuevas PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amaury Argentina Gonzalez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Brigida Castellanos DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Julia Ozuna AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa Rodriguez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Zouain Moreno de DelmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Martiris Castillo de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Heredia AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Victoria Fabian HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Alejandro Homero White CoplinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Amado Peguero PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Luis Duverge de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela BenitoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio de la Paz MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio del Rosario VilliloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Vilorio SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcadio Antonio Tavarez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Barbara Florentino ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belgica Antonia KingsleyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benedicto Filadelfio de la Rosa PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blacina del Pilar Mendez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar Castillo LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Braulio Agustin Muñoz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Emeterio JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmela Valdez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen de los Santos Villar Valdez de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Mercedes Pelagia Jimenez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Nelia de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casilda GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilio MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Emilia Nisbitt Guzman de InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colon Ciprian Mata UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristino Reyes NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris de los Santos AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dania Bartola Cedano de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Rafael Francisco BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Valdez FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio de Jesus SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Tucent MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorila Celsa Cabrera de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edy Americo Antigua LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eligio Garcia RamonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa FelipeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Milagros Rodriguez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emelinda Abreu MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emiliano Jacinto Rosado BonifacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Antonio NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eufemio Poueriet GarridoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogio Guzman VillafañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fedilia GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Amada DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicita Morales ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felina Mazara GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipa PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Castro FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Alberto Ramon Andrickson LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fiordaliza Altagracia Lopez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Mena de ZabalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Barrera PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Ureña LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gisela Morales AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Enrique Arvelo RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto Collado JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Maribel Rodriguez MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline Lucia Mejia Medina de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Ygnacio Medina de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Apolinar Nuez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Elias Fernandez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Geovanni Rodriguez NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Nelson Collado SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Peña RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Tavarez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Reyes AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Valerio Reyes TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joselin MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Alberto LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Vasquez BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Eusebio Brazoban RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Fernandez ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Gonzalez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pineda UpiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Vicente MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Ega NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Yrene Cruz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Herrera de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Amauris SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Ernesto HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadio Rosario EnrriqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Antonio Morales PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Apolinar Arroyo VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ariel Moreno CordonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Santana AguileraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Melania Santana BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manolo de Gracia de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Arias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Leonidas Lara MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Nelly SantillanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Petronila Mora GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Petronila Reyes BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Rosa Estevez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Vasquez SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ysabel FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Catalina Reyes RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Salazar ClaseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melvin Antonio Soto SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Santiago de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Cruz GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Concepcion Lora de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Payano AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Altagracia Linares PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Estela Torres NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelida Ogando MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris Tejada ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oscar Peguero LeguisamoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de Leon FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfiria Mercedes ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Contreras MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Cuevas ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael D LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Florian MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Oreste Suero GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael ZamoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinaldo Rafael RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Remijio Antonio Bautista ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyna Maria de Fatima Acosta MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Veras AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Sosa BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roman Feliz CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa de los Angeles Minaya VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elena Berroa CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Margarita AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rossanna Margarita Blandino PiñeyroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruth Esther Ventura SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Bido MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Permitida BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Secundino CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Epifanio Alcantara PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia del Carmen Torres PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tania del Carmen Mendez de CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa Victoria de Leon RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomacina Maria FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Trinidad Guilamo de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentin SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valerio Correa ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Veronica MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Antonio Abreu LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel SiriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Soto MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Willdon Antonio Javier EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencia Maribel Valerio AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidora Sanchez de VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Batista HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Rijo NievesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysora Guadalupe Aybar BorbonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Gonzalez CabreraPensión—
Benedicto Filadelfio de la RosaPensión—
Carmen de los Santos Villar ValdezPensión—
Carmen Mercedes Pelagia JimenezPensión—
Fernando Alberto Ramon AndricksonPensión—
Jacqueline Lucia Mejia MedinaPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (14,259 caracteres)
Dec. núm. 449-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 187 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 449-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento ochenta y siete (187), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de mayo de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-05626, del 8 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral 1 ADA MARGARITA MELENDEZ MARTINEZ [cédula] 2 ADA MERCEDES LORENZO JOSE [cédula] 3 ADELAIDA DOLORES [cédula] 4 ADONIA BAVAL BATISTA [cédula] 5 AGRIPINA GARCIA LIRIANO [cédula] 6 ALBERTO MANZUETA HERRERA [cédula] 7 ALFONSO DE JESUS LIBERATA CRUZ [cédula] 8 ALTAGRACIA GONZALEZ CABRERA DE MARQUEZ [cédula] 9 ALTAGRACIA HENRIQUEZ [cédula] 10 ALTAGRACIA JOSEFINA BISONO LOPEZ [cédula] 11 ALTAGRACIA LIZARDO CLEMENTE [cédula] 12 ALTAGRACIA NIEVES CUEVAS PEREZ [cédula] 13 AMAURY ARGENTINA GONZALEZ BAEZ [cédula] 14 ANA BRIGIDA CASTELLANOS DUARTE [cédula] 15 ANA JULIA OZUNA ARAUJO [cédula] 16 ANA LUISA RODRIGUEZ BURGOS [cédula] 17 ANA MARIA ZOUAIN MORENO DE DELMONTE [cédula] 18 ANA MARINA ROJAS DE RUIZ [cédula] 19 ANA MARTIRIS CASTILLO DE FRIAS [cédula] 20 ANA MERCEDES HEREDIA ACOSTA [cédula] 21 ANA VICTORIA FABIAN HOLGUIN [cédula] 22 ANGEL ALEJANDRO HOMERO WHITE COPLIN [cédula] 23 ANGEL AMADO PEGUERO PERALTA [cédula] 24 ANGEL LUIS DUVERGE DE LA ROSA [cédula] 25 ANGELA BENITO [cédula] 26 ANGELA DE LOS SANTOS [cédula] 27 ANGELICA SANTOS RAMOS [cédula] 28 ANTONIO DE LA PAZ MESA [cédula] 29 ANTONIO DEL ROSARIO VILLILO [cédula] 30 ANTONIO VILORIO SORIANO [cédula] 31 ARCADIO ANTONIO TAVAREZ UREÑA [cédula] 32 BARBARA FLORENTINO REYNOSO [cédula] 33 BELGICA ANTONIA KINGSLEY [cédula] 34 BENEDICTO FILADELFIO DE LA ROSA PIMENTEL [cédula] 35 BLACINA DEL PILAR MENDEZ REYNOSO [cédula] 36 BOLIVAR CASTILLO LUCIANO [cédula] 37 BRAULIO AGUSTIN MUÑOZ MARTE [cédula] 38 CARLOS EMETERIO JAVIER [cédula] 39 CARMELA VALDEZ FERNANDEZ [cédula] 40 CARMEN DE LOS SANTOS VILLAR VALDEZ DE CASTILLO [cédula] 41 CARMEN MERCEDES PELAGIA JIMENEZ GARCIA [cédula] 42 CARMEN NELIA DE LA ROSA [cédula] 43 CASILDA GUERRERO [cédula] 44 CECILIO MORENO [cédula] 45 CLARA EMILIA NISBITT GUZMAN DE INOA [cédula] 46 CLAUDIO TAVERAS [cédula] 47 COLON CIPRIAN MATA UREÑA [cédula] 48 CRISTINO REYES NUÑEZ [cédula] 49 DAMARIS DE LOS SANTOS AQUINO [cédula] 50 DANIA BARTOLA CEDANO DE PAULINO [cédula] 51 DARIO RAFAEL FRANCISCO BLANCO [cédula] 52 DOLORES VALDEZ FELIX [cédula] 53 DOMINGA VASQUEZ [cédula] 54 DOMINGO ANTONIO DE JESUS SANTOS [cédula] 55 DOMINGO MOJICA [cédula] 56 DOMINGO TUCENT MORENO [cédula] 57 DORILA CELSA CABRERA DE SOSA [cédula] 58 EDY AMERICO ANTIGUA LUNA [cédula] 59 ELIGIO GARCIA RAMON [cédula] 60 ELSA FELIPE [cédula] 61 ELSA MILAGROS RODRIGUEZ JIMENEZ [cédula] 62 EMELINDA ABREU MOJICA [cédula] 63 EMILIANO JACINTO ROSADO BONIFACIO [cédula] 64 EMILIO ANTONIO NUÑEZ [cédula] 65 EUFEMIO POUERIET GARRIDO [cédula] 66 EULOGIO GUZMAN VILLAFAÑA [cédula] 67 FEDILIA GIL [cédula] 68 FELICIA AMADA DURAN [cédula] 69 FELICITA MORALES VALDEZ [cédula] 70 FELINA MAZARA GARCIA [cédula] 71 FELIPA PEÑA [cédula] 72 FELIX CASTRO FELICIANO [cédula] 73 FERNANDO ALBERTO RAMON ANDRICKSON LEDESMA [cédula] 74 FIORDALIZA ALTAGRACIA LOPEZ CRUZ [cédula] 75 FRANCISCA MENA DE ZABALA [cédula] 76 FRANCISCO ANTONIO BARRERA PAULINO [cédula] 77 GABRIEL UREÑA LOPEZ [cédula] 78 GISELA MORALES APONTE [cédula] 79 HECTOR ENRIQUE ARVELO RUIZ [cédula] 80 HUMBERTO COLLADO JIMENEZ [cédula] 81 IRIS MARIBEL RODRIGUEZ MINIER [cédula] 82 JACQUELINE LUCIA MEJIA MEDINA DE HERNANDEZ [cédula] 83 JESUS YGNACIO MEDINA DE LA ROSA [cédula] 84 JOSE APOLINAR NUEZ GUZMAN [cédula] 85 JOSE ELIAS FERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] 86 JOSE GEOVANNI RODRIGUEZ NINA [cédula] 87 JOSE NELSON COLLADO SEGURA [cédula] 88 JOSE RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ [cédula] 89 JOSE RAMON CASTRO [cédula] 90 JOSE RAMON TAVAREZ TAVERAS [cédula] 91 JOSE REYES ARIAS [cédula] 92 JOSE VALERIO REYES TAVAREZ [cédula] 93 JOSELIN MERCADO [cédula] 94 JUAN ALBERTO LORA [cédula] 95 JUAN ANTONIO VASQUEZ BASTARDO [cédula] 96 JUAN EUSEBIO BRAZOBAN RAMIREZ [cédula] 97 JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ZAPATA [cédula] 98 JUAN GONZALEZ CUEVAS [cédula] 99 JUAN PINEDA UPIA [cédula] 100 JUAN RAMON VICENTE MERCEDES [cédula] 101 JUAN SANTANA [cédula] 102 JUANA EGA NUÑEZ [cédula] 103 JUANA YRENE CRUZ HERNANDEZ [cédula] 104 JULIANA HERRERA DE JESUS [cédula] 105 JULIO AMAURIS SUAZO [cédula] 106 JULIO CESAR RIVERA [cédula] 107 JULIO ERNESTO HERRERA [cédula] 108 LEOCADIO ROSARIO ENRRIQUE [cédula] 109 LEONARDO ANTONIO MORALES PEÑA [cédula] 110 LEONARDO APOLINAR ARROYO VASQUEZ [cédula] 111 LEONIDAS GIL [cédula] 112 LUIS ARIEL MORENO CORDONES [cédula] 113 LUZ MARIA SANTANA AGUILERA [cédula] 114 LUZ MELANIA SANTANA BERAS [cédula] 115 MANOLO DE GRACIA DE LOS SANTOS [cédula] 116 MANUEL ARIAS RODRIGUEZ [cédula] 117 MANUEL CASTILLO [cédula] 118 MANUEL LEONIDAS LARA MORENO [cédula] 119 MARCOS PEGUERO [cédula] 120 MARIA ELENA FERNANDEZ [cédula] 121 MARIA NELLY SANTILLAN [cédula] 122 MARIA PETRONILA MORA GONZALEZ [cédula] 123 MARIA PETRONILA REYES BURGOS [cédula] 124 MARIA ROSA ESTEVEZ VALDEZ [cédula] 125 MARIA VASQUEZ SOSA [cédula] 126 MARIA YSABEL FELIZ [cédula] 127 MARINA CUETO DE APONTE [cédula] 128 MARINA HERRERA HERRERA [cédula] 129 MARINA LIMA [cédula] 130 MARITZA CATALINA REYES RINCON [cédula] 131 MARITZA SALAZAR CLASE [cédula] 132 MARTIN PARRA [cédula] 133 MELANIA DUARTE [cédula] 134 MELVIN ANTONIO SOTO SOTO [cédula] 135 MERCEDES SANTIAGO DE LA CRUZ [cédula] 136 MIGUEL ANGEL CRUZ GUERRERO [cédula] 137 MIGUEL CONCEPCION LORA DE LA CRUZ [cédula] 138 MIGUEL PAYANO ALCANTARA [cédula] 139 MILAGROS ALTAGRACIA LINARES PEREZ [cédula] 140 MIRIAM ESTELA TORRES NUÑEZ [cédula] 141 NELIDA OGANDO MONTERO [cédula] 142 NERIS TEJADA CONCEPCION [cédula] 143 OSCAR PEGUERO LEGUISAMO [cédula] 144 PEDRO DE LEON FERRERAS [cédula] 145 PORFIRIA MERCEDES PARRA [cédula] 146 RAFAEL CONTRERAS MOTA [cédula] 147 RAFAEL CUEVAS PAREDES [cédula] 148 RAFAEL D LEON [cédula] 149 RAFAEL FLORIAN MENDEZ [cédula] 150 RAFAEL ORESTE SUERO GONZALEZ [cédula] 151 RAFAEL ZAMORA [cédula] 152 RAMONA BERAS [cédula] 153 REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ [cédula] 154 REMIJIO ANTONIO BAUTISTA VALDEZ [cédula] 155 REYNA MARIA DE FATIMA ACOSTA MEDINA [cédula] 156 ROBERTO ANTONIO VERAS ALCANTARA [cédula] 157 ROBERTO SOSA BATISTA [cédula] 158 ROMAN FELIZ CARRASCO [cédula] 159 ROSA DE LOS ANGELES MINAYA VASQUEZ [cédula] 160 ROSA ELENA BERROA CARRION [cédula] 161 ROSA MARGARITA ALVAREZ [cédula] 162 ROSSANNA MARGARITA BLANDINO PIÑEYRO [cédula] 163 RUTH ESTHER VENTURA SANCHEZ [cédula] 164 SANTA BIDO MORA [cédula] 165 SANTA PERMITIDA BAEZ [cédula] 166 SECUNDINO CESPEDES [cédula] 167 SERGIO EPIFANIO ALCANTARA POLANCO [cédula] 168 SILVIA DEL CARMEN TORRES PEREZ [cédula] 169 TANIA DEL CARMEN MENDEZ DE CORDERO [cédula] 170 TEOFILO HERNANDEZ [cédula] 171 TERESA VICTORIA DE LEON RODRIGUEZ [cédula] 172 TOMACINA MARIA FABIAN [cédula] 173 TOMAS DE LA CRUZ [cédula] 174 TRINIDAD GUILAMO DE CASTILLO [cédula] 175 VALENTIN SANTANA [cédula] 176 VALERIO CORREA REYES [cédula] 177 VERONICA MERCEDES [cédula] 178 VICTOR ANTONIO ABREU LIRIANO [cédula] 179 VICTOR MANUEL SIRI [cédula] 180 VICTOR SOTO MARTINEZ [cédula] 181 WILLDON ANTONIO JAVIER EUSEBIO [cédula] 182 YNOCENCIA MARIBEL VALERIO ALMANZAR [cédula] 183 YRENE SILVESTRE [cédula] 184 YSIDORA SANCHEZ DE VIDAL [cédula] 185 YSIDRO BATISTA HERRERA [cédula] 186 YSIDRO RIJO NIEVES [cédula] 187 YSORA GUADALUPE AYBAR BORBON [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Haciendas y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.