Texto de la norma
Dec. núm. 438-25 que concede pensiones del Estado de RD$40,000.00 mensuales a
diecisiete (17) personas, y aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales las pensiones
de que disfrutan 3 personas. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres dedicados al periodismo laborando con su
pluma, micrófono o lente, en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la
formación humana y la conciencia social de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que los periodistas, son una parte fundamental de nuestra sociedad,
para que todos los dominicanos se mantengan informados de los acontecimientos ocurridos
a nivel nacional e internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-17853, del 22 de julio de 2025, del Secretario General del
Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Rafael Arias Castro
[cédula]
Diógenes Antonio Tejada Contreras
[cédula]
Cristóbal Deschamps Peña
[cédula]
Pedro Pablo Polanco
[cédula]
Héctor Ramón Zapata Rivas
[cédula]
María Magdalena Núñez de la Cruz
[cédula]
Pura Luz V del Corazón de Js Candelario Torres
[cédula]
José Miguel Carrión Jiménez
[cédula]
Manuel de Jesús Figueroa
[cédula]
Alexis Antonio Almonte Reynoso
[cédula]
Secundino Antonio Camarena Mejía
[cédula]
Ramón Ubaldino Domínguez Santana
[cédula]
Ubaldo de Jesús Solís Ureña
[cédula]
Claritza Mercedes Vanderhorst Ovalle
[cédula]
José Miguel Ortiz Melo
[cédula]
Luis Vidal Richard Portorreal
[cédula]
Miguel Tomás Pérez Ortiz
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 las
pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Francisco Pérez
[cédula]
Valentín Enrique Pérez Terrero
[cédula]
José Altagracia Pimentel Muñoz
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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