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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 425-25

que concede pensiones del Estado a treinta y tres (33) servidores públicos del sector salud. Aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Esequiel del Nazaret Hasbún Romero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11205Gaceta Oficial del 30 jul de 2025
Poder Ejecutivoórgano
37personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alexi Urbano Tapia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lluderka Romero CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Mendieta FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claribel Alvarez de CocaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Alberto Romano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Osiris Franco AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Lorenzo Lopez PelleranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Auxiliadora Perez SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Santos Estevez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maris Antonia Garcia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Yolanda de la Altagracia Valenzuela GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norberto Antonio MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Manuel Torres MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pablo Francisco Franco BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Maria Altagracia Paulino GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Mignolia Padilla NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tanya Estela Pagan MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amantina Peña BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilis Elizabert Soriano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aresbio Antonio Lowenski Garcia MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deyanira Altagracia Figuereo VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo de Jesus Vasquez PantaleonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enercida Abreu NicasioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Rafael Perez AristyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Euripides Antonio Baez MarchenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Diaz PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Elpidio Rosario RestituyoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joseline de los Milagros Taveras Tatis de AbramsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Pelaez ValoyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Jimenez MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Ynocencia Leonardo MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Moises Domingo Arenas CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosmery Amparo Nuñez MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Yolanda de la AltagraciaPensión—
Sandra Maria Altagracia PaulinoPensión—
Aresbio Antonio Lowenski GarciaPensión—
Joseline de los Milagros Taveras TatisPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 425-25 que concede pensiones del Estado a treinta y tres (33) servidores públicos del sector salud. Aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Esequiel del Nazaret Hasbún Romero. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 425-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-05617, DGJP-2025-05619 y DGJP-2025-05646, del 8 y 9 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALEXI URBANO TAPIA SANCHEZ [cédula] 96,729.30 ANA LLUDERKA ROMERO CESPEDES [cédula] 99,618.23 ANIBAL MENDIETA FELIZ [cédula] 95,786.76 CLARIBEL ALVAREZ DE COCA [cédula] 85,825.02 DANILO ALBERTO ROMANO SANTANA [cédula] 92,976.35 DOMINGO OSIRIS FRANCO ACOSTA [cédula] 76,629.41 JOSE LORENZO LOPEZ PELLERANO [cédula] 94,741.14 MARIA AUXILIADORA PEREZ SENA [cédula] 182,517.18 MARIA DE LOS SANTOS ESTEVEZ PERALTA [cédula] 185,105.49 10 MARIS ANTONIA GARCIA SANCHEZ [cédula] 89,400.34 11 MERCEDES YOLANDA DE LA ALTAGRACIA VALENZUELA GALVAN [cédula] 99,850.28 12 NORBERTO ANTONIO MOREL [cédula] 85,825.02 13 PEDRO MANUEL TORRES MARTE [cédula] 92,977.05 14 PEDRO PABLO FRANCISCO FRANCO BATISTA [cédula] 82,248.34 15 SANDRA MARIA ALTAGRACIA PAULINO GUZMAN [cédula] 92,976.35 16 SILVIA MIGNOLIA PADILLA NUÑEZ [cédula] 172,312.18 17 TANYA ESTELA PAGAN MENDEZ [cédula] 210,350.28 18 AMANTINA PEÑA BAEZ [cédula] 195,415.35 19 AMARILIS ELIZABERT SORIANO CASTILLO [cédula] 88,123.82 20 ARESBIO ANTONIO LOWENSKI GARCIA MARTE [cédula] 203,499.51 21 DEYANIRA ALTAGRACIA FIGUEREO VILLAR [cédula] 91,955.29 22 DOMINGO DE JESUS VASQUEZ PANTALEON [cédula] 177,062.07 23 ENERCIDA ABREU NICASIO [cédula] 93,109.92 24 ERNESTO RAFAEL PEREZ ARISTY [cédula] 97,528.20 25 EURIPIDES ANTONIO BAEZ MARCHENA [cédula] 95,786.76 26 JOSE ALBERTO DIAZ PAULINO [cédula] 99,618.23 27 JOSE ELPIDIO ROSARIO RESTITUYO [cédula] 90,064.12 28 JOSELINE DE LOS MILAGROS TAVERAS TATIS DE ABRAMSON [cédula] 199,236.46 29 MANUEL ANTONIO PELAEZ VALOY [cédula] 85,824.28 30 MERCEDES JIMENEZ MONTAÑO [cédula] 99,618.23 31 MIGUELINA YNOCENCIA LEONARDO MATIAS [cédula] 92,976.35 32 MOISES DOMINGO ARENAS CEDANO [cédula] 102,000.00 33 ROSMERY AMPARO NUÑEZ MERCADO [cédula] 100,128.38 ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a Esequiel del Nazaret Hasbún Romero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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