Texto de la norma
Dec. núm. 409-25 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados
para que se reúnan de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el
período comprendido entre el 27 de julio y el 5 de agosto del 2025, con el propósito de
conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el
presidente de la República o que sea introducido por iniciativa propia del Congreso
Nacional o de otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa. G. O. No.
11205 del 30 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 409-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de hi República establece que las cámaras
legislativas se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año,
iniciando en esas fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un
periodo de ciento cincuenta (150) días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 27 de
febrero de 2025, está prevista a concluir el 26 de julio de 2025.
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de ley de
alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas,
como ocurre, a título enunciativo, con los proyectos de ley del Código Penal, el Código de
Trabajo, entre otros de similar relevancia para la institucionalidad democrática del país.
CONSIDERANDO: Que, para situaciones como esta, la Constitución de la República ha
previsto un mecanismo que faculta al Poder Ejecutivo a realizar convocatorias
extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa cuando resulte de interés
nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que
se reúnan, de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido
entre el 27 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, con el propósito de conocer los proyectos
de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que
sea introducido por iniciativa propia del Congreso Nacional o de otro órgano constitucional
dotado de iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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